Desde el 1 de julio de 2025, entró en vigor la Ley 2381, una reforma al sistema pensional colombiano que, entre otros cambios, establece los requisitos para acceder a la pensión por invalidez sin necesidad de abogado. El Ministerio de Trabajo explicó que cualquier persona que demuestre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% puede iniciar el trámite directamente ante su fondo de pensiones, sin costos legales ni intermediación. El fondo tiene un plazo máximo de cuatro meses para emitir una decisión, y si el solicitante cumple con las condiciones, será incluido en la nómina de pensionados y comenzará a recibir su mesada.
La norma, que ha centrado la atención mediática en las pensiones de vejez, también regula con detalle el proceso para quienes quedan inhabilitados de forma permanente, ya sea por accidentes laborales o por enfermedades profesionales. Para acceder al beneficio, el interesado debe acudir a su fondo de pensiones, donde se evaluará su pérdida de capacidad laboral. Si esta es igual o mayor al 50%, puede radicar la solicitud formal. No se requiere abogado ni desembolsar dinero por conceptos legales. En Colombia, aproximadamente 2,3 millones de personas reciben actualmente pensión por invalidez, una cifra que refleja la importancia de este mecanismo de protección social.
Requisitos y excepciones según la Ley 2381
Como regla general, la ley exige haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la declaración de invalidez. Sin embargo, existe una excepción: si el solicitante ha cotizado al menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, bastan 25 semanas en los últimos tres años. La cuantía de la pensión varía según el origen de la afectación. Si se trata de un accidente laboral, el beneficiario recibe el 70% del último salario base de cotización. En caso de enfermedad profesional, el pago corresponde al 70% del ingreso promedio de las últimas 52 semanas cotizadas. Cuando la pérdida de capacidad laboral es inferior al 25%, no se otorga pensión, pero se paga un monto equivalente a cinco anualidades del valor que habría correspondido.
«En caso de que la persona cuente con la edad y el número establecido para acceder a la pensión por invalidez, y que el fondo no la apruebe, deberá presentar una demanda laboral con motivo de reconocimiento de pensión ante un juez».
Ministerio de Trabajo
Si el fondo niega el reconocimiento pese a cumplir con todos los requisitos, el solicitante puede acudir a la vía judicial mediante una demanda laboral. Un juez será el encargado de determinar, en audiencia, si el ciudadano tiene derecho al beneficio. La Ley 2381 busca simplificar el acceso a esta protección, eliminando barreras económicas y legales para que las personas con discapacidad permanente puedan asegurar un respaldo económico mensual sin tener que recurrir a costosos procesos judiciales desde el inicio.










