Pensionados colombianos reclaman reliquidación de mesadas por errores en cotizaciones

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Los pensionados del Sistema General de Pensiones en Colombia tienen la oportunidad de solicitar la revisión y reliquidación de su mesada pensional ante Colpensiones, en el Régimen de Prima Media, o ante los fondos privados de pensiones bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), con el fin de corregir errores administrativos como semanas cotizadas omitidas, bonificaciones, recargos o primas no reconocidas en el cálculo inicial. Esta reclamación formal debe presentarse por escrito, acompañada de los documentos que acrediten los periodos laborados, ingresos y bonificaciones correspondientes, lo que puede resultar en reajustes a futuro de la mesada y el pago de retroactivos desde el inicio de la pensión o, como máximo, tres años previos a la solicitud.

El proceso varía según el régimen: en Colpensiones se interpone un recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mientras que en los fondos privados se presenta una apelación. Estas correcciones son especialmente relevantes dada la magnitud del sistema, que beneficia a 2,2 millones de pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, de los cuales 1,8 millones están afiliados a Colpensiones. Causas frecuentes de estos errores incluyen la mora de los empleadores en el pago de aportes, la no inclusión de horas extras, recargos nocturnos o primas técnicas, lo que ha llevado a miles de pensionados a reclamar sus derechos con éxito.

Requisitos y mecanismos de cálculo en cada régimen

Para acceder a la pensión en el régimen público, los hombres deben contar con 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres requieren 57 años y 1.250 semanas. En los fondos privados, se exige un capital acumulado que cubra al menos el 110% del salario mínimo o 1.150 semanas para la Garantía de Pensión Mínima. La tasa de reemplazo en el sistema público aumenta en un 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, con un cálculo basado en el promedio salarial de los últimos diez años o de toda la vida laboral, aplicando una tasa que oscila entre el 65,5% y el 80%. Las pensiones oscilan entre un salario mínimo como mínimo y 25 salarios mínimos como máximo, con descuentos por salud que van del 4% al 12%, y se actualizan anualmente conforme a la inflación o al salario mínimo.

En contraste, el cálculo en los fondos privados depende del capital ahorrado y sus rendimientos. La jurisprudencia respalda estas reclamaciones: la Sentencia T-043 de 2025 de la Corte Constitucional obliga a las entidades a corregir errores sin cargo alguno para el pensionado, y tanto esta corte como la Suprema de Justicia han reiterado la obligación de pagar retroactivos por omisiones, garantizando que la pensión ajustada no sea inferior al salario mínimo. Este impacto beneficia directamente a los pensionados al mejorar su mesada de manera definitiva y recuperar valores adeudados.

Causas comunes y llamado a la acción para los afectados

Entre las omisiones más habituales se encuentran las semanas cotizadas no registradas por retrasos en aportes patronales o la exclusión de bonificaciones y recargos en la base de cálculo, lo que subestima la pensión inicial. Prosperidad Social y Colpensiones, a través de Colprensa, han enfatizado la importancia de esta herramienta legal para miles de colombianos que, sin saberlo, podrían estar recibiendo menos de lo que les corresponde. Los pensionados afectados en regiones como Caldas y el Eje Cafetero están invitados a revisar sus historiales y presentar sus reclamaciones oportunamente, asegurando así una vejez más digna y justa.

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