En Colombia, la legislación permite que los pensionados de Colpensiones o fondos privados perciban simultáneamente su pensión de vejez y un salario por trabajo en el sector privado sin mayores limitaciones, mientras que en el sector público se aplican excepciones específicas reguladas por la Ley 4ª de 1992 y la jurisprudencia. Esta compatibilidad, vigente en todo el territorio nacional, se basa en contratos laborales ordinarios, de prestación de servicios independientes o actividades profesionales, siempre respetando el artículo 128 de la Constitución Política, que prohíbe la doble asignación de recursos del Tesoro Público salvo en casos excepcionales.
La regla general favorece el reingreso laboral de los pensionados al sector privado, donde no existen barreras constitucionales ni legales para combinar la mesada pensional con ingresos por empleo o servicios, promoviendo así la libertad contractual y profesional. En estos escenarios, los pensionados deben cumplir obligaciones en materia de seguridad social, como cotizar para salud sobre el valor de su mesada, mientras que el empleador privado asume los aportes a riesgos laborales sobre el salario devengado, sin requerir contribuciones adicionales a la pensión.
Excepciones en el sector público y límites edad
En el ámbito público, la prohibición constitucional se mitiga mediante excepciones precisas, como el cobro de honorarios por participación en juntas directivas, actividades académicas, docencia, cargos de elección popular o contratos de prestación de servicios, siempre que no impliquen la condición de servidor público. Los pagos por estos conceptos no vulneran las restricciones si cumplen los requisitos legales establecidos. Adicionalmente, para el reingreso a cargos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas, se exige que los pensionados no superen los 70 años de edad.
Esta normativa, respaldada por fallos judiciales, equilibra la protección de los recursos estatales con la posibilidad de que los pensionados contribuyan activamente en la sociedad, fomentando su experiencia en roles no dependientes directos del erario público y garantizando el cumplimiento de las normas previsionales.

















