Petro autoriza fusiles y carabinas a UNP solo para su esquema de seguridad

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El presidente de Colombia, Gustavo Petro, firmó este 17 de marzo de 2026 el Decreto 273, que autoriza a la Unidad Nacional de Protección (UNP) a portar fusiles y carabinas exclusivamente para el esquema de seguridad del mandatario, modificando el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1070 de 2015. Esta medida llena un vacío legal en la norma anterior, que reservaba el uso de armas largas solo a entidades como la Fiscalía, la Procuraduría e Inpec, y permite a la UNP poseer estas armas previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, con una vigencia máxima de los permisos de hasta diez años.

La decisión surge en un contexto de denuncias del presidente Petro sobre amenazas contra su vida, incluyendo un intento de ataque a su helicóptero en Córdoba en febrero de 2026 y un plan para introducir sustancias psicoactivas en un vehículo oficial. La UNP, creada por el Decreto 4065 de 2011 y responsable de la protección presidencial junto con la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Dirección Nacional de Inteligencia según el Decreto 1066 de 2015, hasta ahora se limitaba a pistolas, revólveres, armas semiautomáticas y subametralladoras, con un calibre mínimo superior a 9.652 milímetros para las cortas.

Restricciones y sustento jurídico

El decreto establece que esta autorización aplica de manera estricta solo al esquema de seguridad del presidente de la República y no extiende sus beneficios a otros protegidos por la UNP. Las armas largas, definidas como fusiles y carabinas conforme al Decreto Ley 2535 de 1993, requieren la aprobación del Comité de Armas, y la norma se sustenta en el artículo 223 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994.

«En el caso de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el marco de sus competencias, podrá poseer armas largas exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.»

Parágrafo 1, artículo 2.2.4.1.1, Decreto 273 de 2026

Esta modificación representa un ajuste clave para fortalecer la protección presidencial ante riesgos crecientes, sin alterar las competencias de la UNP en otros esquemas de seguridad, y responde a la necesidad de actualizar regulaciones obsoletas de 2015.

Fuentes: Colprensa/Catalina Olaya, VisualesIA – Ministerio de Defensa

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