Un decreto de 1982 obliga al presidente Gustavo Petro a imponer la condecoración Orden de Boyacá en el grado Gran Collar al presidente electo, Abelardo de la Espriella, antes del 7 de agosto, cuando se realiza la transmisión de mando. Sin embargo, la falta de diálogo entre ambos líderes pone en duda la realización de este acto protocolario, que es requisito legal para que el nuevo mandatario pueda ejercer como Gran Maestre de las órdenes nacionales. La relación entre Petro y De la Espriella está rota luego de que el proceso de empalme entre las administraciones saliente y entrante fracasara, y de que el presidente en funciones cuestionara la legitimidad de los resultados electorales del 21 de junio, mientras que el presidente electo se negó a reunirse con él.
El Decreto 770 de 1982, en su artículo 13, numeral 8, establece que el presidente saliente debe imponer la Orden de Boyacá en el grado de Gran Collar al presidente electo antes del término de su período de Gobierno, que culmina el viernes 7 de agosto. La ceremonia debe realizarse en la Casa de Nariño, sede de la Presidencia de Colombia, y su cumplimiento es clave para la continuidad institucional y la legitimidad del traspaso de poder, ya que el presidente saliente no puede autoconcederse la condecoración. Aunque desde Presidencia se comunicó al jefe de Gabinete del Gobierno entrante, Nicolás Gómez Arenas, que Petro sí impondría la condecoración, no se ha confirmado una fecha para el evento.
Acto protocolario en vilo
El antecedente de 2022 muestra que, pese a las diferencias políticas, el entonces presidente saliente Iván Duque impuso la Orden de Boyacá a Gustavo Petro el 5 de agosto, dos días antes de su posesión. En esa ocasión, el acto también incluyó la entrega de las condecoraciones Orden de San Carlos y Orden Nacional al Mérito en sus grados más altos. Sin embargo, el clima de confrontación actual entre Petro y De la Espriella hace incierto que se repita ese escenario. La falta de diálogo se ha agravado con las críticas de Petro a los resultados electorales y la negativa de De la Espriella a reunirse, lo que ha generado dudas sobre si la ceremonia se concretará.
Si la imposición de la condecoración no se realiza, el Decreto 414 de 1974 garantiza que el presidente electo adquiere automáticamente la calidad de Gran Maestre al posesionarse ante el Congreso, sin necesidad de recibir físicamente las insignias. Esto significa que, aunque el acto protocolario no se lleve a cabo, no habrá vacíos de poder: De la Espriella podrá asumir plenamente sus funciones desde el momento de la posesión, incluyendo la facultad de otorgar distinciones a ciudadanos o miembros de la fuerza pública. Pero la omisión de la ceremonia sería un gesto de ruptura institucional que marcaría la transición más tensa de las últimas décadas en Colombia.












