La Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali informó que el Pico y Placa para el martes 13 de octubre regirá únicamente para el transporte público colectivo cuyas placas terminen en los dígitos 8 y 9. La medida, que busca reducir el parque vehicular, el tránsito, los accidentes automovilísticos y mejorar la calidad del aire en la capital vallecaucana, no aplicará ese día para vehículos particulares, motocicletas ni taxis. La restricción operará en el horario general de seis de la mañana a siete de la noche, mientras que para el transporte público colectivo se extenderá desde las cinco de la mañana hasta las diez de la noche.
El incumplimiento de la medida acarreará una multa de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos colombianos, equivalente a quince días de salario mínimo vigente, sanción contemplada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Es importante recordar que el Pico y Placa en Cali se aplica de lunes a viernes, salvo los fines de semana, los días de asueto establecidos por ley o cuando la autoridad competente disponga una condición excepcional. La rotación de la medida se actualiza periódicamente y la restricción cambia todos los días, por lo que la aplicación puede ser diferente en cada ciudad del país.
Rotación vigente para el primer semestre de 2026
De acuerdo con el calendario definido por la Secretaría de Movilidad para el primer semestre de 2026, que estará vigente del cinco de enero al treinta de junio, la rotación asignará dos dígitos de placa por día: los lunes corresponderá a los números uno y dos; los martes a los números tres y cuatro; los miércoles a los cinco y seis; los jueves a los siete y ocho, y los viernes a los nueve y cero. En el caso específico del martes 13 de octubre, la restricción se limita al transporte público colectivo con placas terminadas en ocho y nueve, una disposición que responde a la dinámica diaria del programa.
El salario mínimo diario de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos sirve como base para calcular la sanción económica que deberán asumir los infractores. No obstante, la norma contempla un amplio listado de vehículos exentos, entre los que se encuentran los de emergencia, los de servicio oficial, los diplomáticos y consulares, los que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida, los híbridos y eléctricos, los de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas, aquellos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión y las motocicletas. La recomendación de las autoridades es que los conductores consulten diariamente la rotación vigente para evitar sanciones y contribuir a la descongestión de la ciudad.










