Pico y Placa en Cartagena: conductores de motos y carros particulares tendrán restricción este viernes

Compartir en redes sociales

La Alcaldía de Cartagena confirmó que este viernes 31 de julio se mantendrá la restricción vehicular del programa Pico y Placa, con medidas específicas para vehículos particulares y motocicletas. La medida, que busca disminuir el parque automotor en circulación, mejorar la movilidad y reducir los siniestros viales, así como la contaminación del aire, aplicará en los horarios establecidos por la autoridad municipal según el tipo de vehículo.

Para los automóviles particulares, la prohibición de circular regirá en dos franjas horarias: de 7:00 a 9:00 de la mañana y de 18:00 a 20:00 horas. Los conductores de estos vehículos cuyo número de placa termine en los dígitos 5 y 6 no podrán transitar durante esos periodos. En el caso de las motocicletas, la restricción es más extensa y cubre desde las 5:00 hasta las 23:00 horas, aplicando también para aquellas con placas finalizadas en 5 y 6. Quienes incumplan la norma se exponen a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que asciende a aproximadamente 711.750 pesos colombianos, además de la inmovilización del vehículo.

Excepciones y horarios para otros vehículos

La Alcaldía incluyó a los taxis dentro de la dinámica del Pico y Placa, aunque para este viernes 31 de julio no tendrán restricción. Sin embargo, la autoridad recordó que las rotaciones para este gremio durante el primer semestre de 2026 establecen que los lunes no circulan placas terminadas en 5 y 6; los martes, 7 y 8; los miércoles, 9 y 0; los jueves, 1 y 2; y los viernes, 3 y 4, con un horario de restricción que va desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 del día siguiente. Estas rotaciones se modifican trimestralmente, por lo que es importante que los conductores consulten el calendario oficial vigente.

La normativa contempla un listado de vehículos exentos de la restricción, entre los que se incluyen los eléctricos, oficiales, de emergencia, médicos, los dedicados a la distribución de medicamentos, los de rescate y trasplante de órganos, los de control de tráfico y grúas, los de recolección de residuos hospitalarios, los de medios de comunicación, los turísticos, los de enseñanza automovilística y aquellos que cuenten con un Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular. Para acceder a esta exención, los propietarios deben presentar una solicitud formal ante la administración distrital, adjuntando la documentación del vehículo y del conductor, además del paz y salvo respectivo.

Sigue leyendo