La Alcaldía de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), confirmó que este martes 22 de septiembre se llevará a cabo una nueva jornada de la restricción vehicular conocida como Pico y Placa, medida que regirá para vehículos particulares y motocicletas cuyas placas terminen en los dígitos 9 y 0. La medida, que se implementa con el objetivo de reducir el parque automotor que circula por la ciudad, disminuir los índices de siniestralidad vial y mitigar los niveles de contaminación ambiental, se aplicará en horarios diferenciados según el tipo de vehículo, tal y como lo establece la normativa municipal vigente.
Para los automóviles particulares, la restricción se extenderá en dos franjas horarias específicas: la primera comprende desde las 7:00 de la mañana hasta las 9:00 de la mañana, mientras que la segunda irá desde las 6:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche. En el caso de las motocicletas, la medida será mucho más extensa, pues aplicará desde las 5:00 de la madrugada y se prolongará de manera ininterrumpida hasta las 11:00 de la noche. En cuanto a los taxis, estos no tendrán ninguna restricción para esta fecha, aunque su operación está sujeta a una regulación especial que incluye una rotación diaria de placas que se extiende por un periodo de 24 horas, desde las 6:00 de la mañana de un día hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente.
El sistema de rotación para el servicio de taxi ya se encuentra definido, y para la primera quincena de este semestre, que abarca desde el 1 hasta el 26 de junio, los conductores deberán estar atentos a la rotación diaria. Es importante recordar que estas medidas hacen parte de un plan integral de movilidad que se ha venido implementando a lo largo del año y que contempla una rotación cuatrimestral para los vehículos particulares. El incumplimiento de esta norma no solo implica un comparendo, sino que también acarrea una sanción económica significativa. La multa establecida para los infractores es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a un total de 711.750 pesos colombianos, valor que se desprende del salario mínimo diario fijado en 47.450 pesos. Además de la sanción pecuniaria, se procederá a la inmovilización del vehículo, el cual deberá ser trasladado a los patios oficiales designados por la autoridad de tránsito.
Excepciones y vehículos autorizados para circular sin restricción
A pesar de la restricción general, la normativa contempla una serie de excepciones para garantizar la movilidad y el acceso a servicios esenciales. Dentro de este grupo se encuentran los vehículos destinados a la atención de emergencias y a la prestación de servicios médicos, así como aquellos utilizados para la distribución de medicamentos o el traslado de órganos y tejidos. También están exentos los vehículos de control de tráfico, las grúas y aquellos que transportan residuos hospitalarios. Además, se incluyen los carros oficiales de todos los niveles, así como los vehículos eléctricos o de cero emisiones, y los que cuenten con un permiso especial de acceso. Los medios de comunicación, los servicios turísticos y las escuelas de conducción también logran sacar provecho de estas exenciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Para que una excepción sea aprobada, el propietario deberá presentar una solicitud formal ante el DATT, adjuntando la documentación en regla del vehículo, la licencia de conducción vigente y el paz y salvo respectivo, con el fin de obtener el permiso que lo acredite como vehículo exento.
La implementación de esta medida busca no solo descongestionar las principales vías de la ciudad en horas pico, sino también fomentar el uso de medios de transporte alternativos y sostenibles. Es crucial que los conductores cartageneros y visitantes planifiquen sus desplazamientos con antelación, conozcan los horarios y las restricciones para evitar sanciones y contribuyan así a una movilidad más eficiente y segura para toda la comunidad.










