Pico y Placa en Medellín: viernes 28 de agosto rige para placas 7 y 9

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La Secretaría de Movilidad de Medellín informó que para el viernes 28 de agosto de 2026 regirá la restricción vehicular del Pico y Placa para vehículos particulares y motos con los dígitos 7 y 9. La medida se aplicará en la capital antioqueña en un horario comprendido entre las 5:00 de la mañana y las 8:00 de la noche para estos dos tipos de automotores, mientras que para los taxis la restricción opera de 6:00 a 20:00 horas.

La rotación del día, que corresponde a las placas terminadas en 7 y 9 para particulares y al primer dígito de la placa para motocicletas, representa una discrepancia con el calendario semanal establecido por las autoridades. Según la programación habitual, los viernes deberían estar designados para los dígitos 2 y 8, lo que genera una variación en la aplicación de la normativa para esta jornada en particular. La Alcaldía de Medellín actualizó las pautas para el primer semestre de 2026, y el programa de restricción se modifica diariamente dependiendo del día, el tipo de vehículo y el dígito de la placa.

Multas y excepciones a la restricción

Los conductores que incumplan la medida se exponen a una sanción económica equivalente a 15 días de salario mínimo vigente, lo que representa un valor de 711.750 pesos colombianos, tomando como referencia el salario mínimo diario de 47.450 pesos. La multa se rige por el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la autoridad recuerda que la restricción busca reducir el parque vehicular circulante, disminuir la congestión, prevenir accidentes automovilísticos y mejorar la calidad del aire en la ciudad.

Existen varios tipos de vehículos exentos de la restricción, entre los que se incluyen aquellos destinados a emergencias, atención médica, los que funcionan con gas natural, servicio terrestre, transporte de alimentos, servicio público, medios de comunicación, seguridad, vehículos para personas con discapacidad, transporte de valores, vehículos diplomáticos y aquellos autorizados expresamente por la Secretaría de Movilidad. La exoneración no requiere una nueva autorización escrita, ya que la Secretaría de Movilidad está conectada al Registro Único de Tránsito (RUNT), lo que permite verificar automáticamente el cumplimiento de los requisitos.

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