Un juez de Pitalito, en el Huila, ordenó a EPS Sanitas cubrir los gastos de energía eléctrica generados por el tratamiento médico domiciliario de Gladys Aguilar Ramírez, una mujer de 76 años residente en esta ciudad, tras una acción de tutela que protege su derecho a la salud. La paciente estuvo hospitalizada en el Hospital San Antonio de Pitalito del 3 al 12 de julio de 2025, durante la cual utilizó dos concentradores de oxígeno de 300 W cada uno. La tutela fue presentada el 9 de septiembre de 2025, admitida el 6 de octubre de 2025 y fallada a su favor el 21 de octubre de 2025. La resolución ordena a la EPS evaluar los costos de suministro de oxígeno y decidir entre mantener el concentrador cubriendo la energía o suministrar pipetas, mientras Electrohuila debe coordinar para evitar interrupciones del servicio.
Entre los protagonistas del caso figuran Gladys Aguilar Ramírez, de 76 años; su hijo Diego Alejandro Vargas Aguilar; la EPS Sanitas; Electrohuila; el Hospital San Antonio de Pitalito; Gaxo y la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). En el contexto, la EPS había sostenido que la electricidad no forma parte de la prestación de salud y que la obligación de las aseguradoras se circunscribe a medicamentos, procedimientos y tecnologías médicas, mientras que la tutela impone reconocer el consumo energético derivado del oxígeno domiciliario como parte de la atención médica. En agosto, la factura eléctrica se elevó a 547.210 COP, frente a alrededor de 220.000 COP habituales, y tras el incremento el gasto mensual alcanzó cerca de 1.000.000 COP, con la factura siguiente arrojando una deuda de 993.590 COP. Los concentradores —dos equipos de 300 W cada uno— consumen oxígeno a un caudal de dos litros por minuto, condición que ha sido parte central de la revisión.
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Desarrollo con información específica: El fallo, dictado el 21 de octubre de 2025, ordena a la EPS Sanitas evaluar en un plazo de 15 días los costos asociados al suministro de oxígeno en el domicilio y decidir si mantiene el concentrador cubriendo la energía o debe suministrar pipetas para administrar el oxígeno, con la coordinación de Electrohuila para evitar interrupciones en el servicio. En paralelo, Supersalud solicitó a la EPS reembolsar los gastos pagados por la afiliada, y Electrohuila realizó una visita domiciliaria el 6 de octubre de 2025, corroborando que no hubo interrupción del suministro tras la evaluación de dos concentradores de 300 W. Si la EPS no cumple con lo ordenado, la ruta prevista incluye un eventual recurso ante la Corte Constitucional.
«Dormía mucho durante el día, y luego supimos que eso era un síntoma de hipoxia, que es cuando uno se va quedando sin oxígeno. Suelen decir que es una muerte sin dolor» – Diego Alejandro Vargas Aguilar, hijo
«En relación con las sentencias, acataremos, como siempre lo hemos hecho, las decisiones de los jueces» – EPS Sanitas
El fallo marca un precedente relevante para la continuidad de tratamientos domiciliarios que requieren oxígeno médico y para la revisión de criterios sobre qué precisa una persona para acceder a la atención en casa cuando el consumo de energía es parte integral del cuidado. Se avizoran posibles ajustes en la política de costos de energía vinculados a tratamientos de oxigenoterapia y una mayor vigilancia de Supersalud sobre el cumplimiento de estas resoluciones, con la posibilidad de que otros casos similares se definan a partir de este fallo, en aras de proteger el acceso a la salud de comunidades vulnerables en regiones como el sur del país.
















