La Policía Nacional y el Ministerio de Defensa expidieron la Resolución 01319 de 2026, un manual que por primera vez regula de manera específica y restrictiva el uso de armas de fuego de dotación por parte de los uniformados en todo el territorio colombiano. La nueva normativa, que se enmarca en el proceso de transformación doctrinaria que adelanta el Gobierno nacional y en desarrollo del Decreto 1231 de 2024 sobre el Modelo para el Uso Diferenciado y Proporcional de la Fuerza, establece que el empleo de armas letales solo procede ante situaciones de agresión letal, entendida como la posibilidad de ser víctima de ataques con armas de fuego, armas blancas, explosivos, ataques múltiples u otros medios capaces de causar la muerte o lesiones graves.
El documento contiene doce disposiciones obligatorias y diez medidas de seguridad sobre la manipulación del armamento, además de imponer registros tecnológicos y protocolos que deben cumplirse antes, durante y después de cada procedimiento. De esta manera, se reemplazan los lineamientos generales y las normas dispersas que hasta ahora regían la materia, dando paso a un reglamento único que busca blindar jurídicamente la actuación policial y, al mismo tiempo, proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía. La resolución clasifica las armas en cortas (pistolas y revólveres) y largas (fusiles, carabinas y escopetas), y ordena que toda entrega, devolución y uso quede registrado en los sistemas tecnológicos de control de la institución.
Principios y condiciones para el uso del arma
La resolución establece cinco principios obligatorios que deben guiar cualquier intervención: necesidad, constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación. Antes de usar el arma, el uniformado está obligado a agotar todos los mecanismos menos lesivos contemplados en el modelo de fuerza, y debe identificarse y advertir su intención de disparar, salvo que ello ponga en riesgo su vida o la de terceros. La norma prohíbe expresamente el uso de armas de fuego para proteger bienes materiales o para controlar manifestaciones y reuniones públicas pacíficas, permitiéndolo únicamente en caso de legítima defensa ante una amenaza actual, inminente y grave contra la vida.
«Ningún uniformado podrá alegar obediencia debida cuando el uso del arma de fuego sea manifiestamente ilícito o cuando tenga una oportunidad razonable de negarse a cumplir una orden ilegítima»
Resolución 01319 de 2026, Policía Nacional y Ministerio de Defensa
Tras un incidente con uso de arma, el policía debe garantizar atención médica inmediata a los heridos, preservar la escena, informar a sus superiores y elaborar un reporte oficial. En caso de que haya heridos o fallecidos, la norma ordena notificar a los familiares lo antes posible. Además, la resolución incorpora la obligación de brindar atención psicológica a los uniformados involucrados en estos procedimientos y ordena fortalecer la supervisión disciplinaria y la capacitación continua. Con esta medida, el Gobierno nacional busca cerrar la brecha entre la doctrina policial tradicional y los estándares internacionales de derechos humanos, en un contexto donde la confianza ciudadana en la fuerza pública sigue siendo un tema central en la agenda de seguridad del país.












