El Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales declaró que el secretario de Educación municipal Andrés Felipe Betancourth y el alcalde Jorge Eduardo Rojas como su superior inmediato, incurrieron en desacato al incumplir una tutela que había fallado el mismo depacho.
Ellos eran las personas encargadas directamente de cumplir el fallo proferido por ese despacho el día 4 de marzo de 2025, dentro de la acción de tutela iniciada por Paula Tatiana Restrepo Toro, actuando como representante legal del menor Ricardo Aurelio López Restrepo.
En el segundo punto del resuelve, el juzgado dice que: “En consecuencia, y en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 52 del decreto 25 91 de 1991, imponer el doctor Andrés Felipe Betancur López, en su calidad de secretario de educación de Manizales y al doctor Jorge Eduardo Rojas Giraldo, en su condición de alcalde de Manizales, como superior del primero, las siguientes sanciones:
- Arresto por el término de un día, entendido como arresto domiciliario, por lo cual deberán indicar la dirección en la que cumplirá el mismo.
- Multa equivalente a 123.22 UVB (Unidades de Valor Básico), de cara a lo glosado en el canon 49 de la ley 1855 de 2019, artículo 313 de la ley 2294 de 2023 y resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, que deberán consignar a favor del Consejo superior de la judicatura en la cuenta…, en caso de ser confirmada esta decisión. De la consignación efectuada, deberá suministrarse por parte de los sancionados la respectiva copia.
En los antecedentes, se dice que “el Despacho, mediante providencia calendada 04 de marzo de 2025, dispuso tutelar los derechos fundamentales de la parte actora, ordenando a la SECRETARIA DE EDUCACION DE MANIZALES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a realizar todas las gestiones para que el menor RICARDO AURELIO LOPEZ RESTREPO fuera matriculado en la CORPORACIÓN ALBERTO ARANGO RESTREPO – CEDER e incluido en el programa de transporte de estudiantes con discapacidad.
No obstante, la entidad incidentada ha desobedecido lo ordenado, incumpliendo lo dispuesto dentro del citado fallo de tutela”.