¿Por qué los vehículos eléctricos están exentos del pico y placa en Manizales?

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La exención está establecida en el artículo 6 de la Ley 1964 de 2019, una disposición nacional que las autoridades locales deben cumplir; por esta razón, la Administración Municipal no puede decidir de manera discrecional si incluye o excluye estos automotores de las restricciones ordinarias de circulación

La misma ley contempla una excepción por razones de seguridad. Por eso, durante la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto, Manizales adoptó una restricción extraordinaria que también incluyó a los vehículos eléctricos e híbridos

La exención de los vehículos eléctricos frente al pico y placa no es una decisión particular de la Alcaldía de Manizales ni un beneficio creado para la actual medida. Se trata de una disposición establecida por el Congreso de la República mediante la Ley 1964 del 11 de julio de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia. 

En su artículo 6, la ley determina que los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las restricciones locales a la circulación, entre ellas el pico y placa, el día sin carro y las medidas por motivos ambientales. Sin embargo, el mismo artículo contempla una excepción para las restricciones adoptadas por razones de seguridad

¿Por qué están excluidos los vehículos eléctricos en el pico y placa de noviembre?

Porque la Ley 1964 de 2019 es una norma nacional que deben aplicar las autoridades de tránsito de todo el país. En consecuencia, la Alcaldía de Manizales no puede desconocer esa disposición mediante un decreto municipal.

Por esta razón, en el pico y placa temporal que rige entre el 3 y el 30 de noviembre, los vehículos 100% eléctricos y de cero emisiones están exentos de la restricción, de acuerdo con la legislación nacional y el Decreto Municipal 0357 del 28 de octubre de 2026.

La exención cobija a los vehículos que cumplen la definición legal de eléctricos: aquellos impulsados exclusivamente por uno o varios motores eléctricos, sin motores de combustión interna, así como los vehículos de cero emisiones contemplados en la ley.

¿Por qué durante la emergencia por el sismo sí se incluyeron los vehículos eléctricos?

Después del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, Manizales enfrentó condiciones extraordinarias que exigieron adoptar medidas para facilitar la atención de la emergencia y proteger la seguridad de la ciudadanía.

Mediante el Decreto Extraordinario 012 del 13 de agosto de 2026, la Administración Municipal estableció una restricción temporal para disminuir la circulación y mantener las vías disponibles para el desplazamiento de los organismos de socorro, los equipos técnicos y la maquinaria amarilla.

Además se requerían condiciones adecuadas para la remoción de escombros, la evaluación de estructuras afectadas y la atención de los sectores donde se establecieron cierres preventivos. En algunos puntos, además, era necesario reducir las vibraciones generadas por el tránsito vehicular como medida de precaución.

¿Los vehículos híbridos también están exentos del pico y placa?

No. Los vehículos híbridos deben cumplir la restricción de noviembre.

La diferencia está en su tecnología: estos automotores combinan un motor de combustión interna con uno o varios motores eléctricos, mientras que la ley define los vehículos eléctricos como aquellos que funcionan exclusivamente con motores eléctricos.

Por esta razón, los híbridos no están cobijados por la exención del artículo 6 de la Ley 1964 de 2019 y deben respetar el pico y placa temporal de Manizales según el último dígito de su placa. 

Los ciudadanos pueden consultar el artículo 6 de la Ley 1964 de 2019 y el Decreto Municipal 0357 del 28 de octubre de 2026 para conocer el fundamento jurídico de la exención y las condiciones del pico y placa vigente en Manizales.

Fuente: Prensa Alcaldía de Manizales

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