En un hecho que marca el rigor institucional de la justicia constitucional colombiana, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, actual presidente de la Corte Constitucional, presentó este viernes 23 de enero una manifestación formal de impedimento ante la Sala Plena de la corporación para conocer y decidir sobre los procesos de control de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional en el marco del estado de emergencia económica y social.
La decisión de Ibáñez Najar se fundamenta en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, específicamente en la causal de haber conceptuado previamente sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas, derivada de sus actuaciones como presidente y vocero institucional de la Corte en entrevistas concedidas a diversos medios de comunicación sobre el particular. Esta manifestación se limita a los expedientes radicados bajo el mecanismo de control automático de constitucionalidad.
Funciones presidenciales y reglamento interno
El impedimento responde a las responsabilidades asignadas al presidente de la Corte según el Reglamento Interno establecido en el Acuerdo 01 de 2025, particularmente su artículo 10, que lo designa como representante legal y órgano de comunicación oficial ante la opinión pública y las demás ramas del poder público. De esta manera, Ibáñez Najar busca preservar la imparcialidad en el fallo de estos procesos clave relacionados con las medidas adoptadas por el Ejecutivo durante la emergencia económica decretada.
Ahora, la Sala Plena de la Corte Constitucional será la encargada de analizar si procede o no este impedimento, de acuerdo con la normativa vigente, en un procedimiento que subraya el compromiso de la alta corte con la transparencia y el apego estricto a las normas de recusación e inhabilidades.











