Presidente de la Espriella expide directiva que reorganiza el trámite de proyectos de ley ante el Congreso

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El presidente Abelardo de la Espriella expidió la Directiva Presidencial 07 de 2026, una norma que establece nuevos procedimientos obligatorios para la elaboración, revisión y radicación de los proyectos de ley que presente el Ejecutivo ante el Congreso, así como para el trámite de los mensajes de urgencia. La directiva, dirigida a todos los ministros y directores de departamentos administrativos del orden nacional, busca centralizar y ordenar el proceso de gestación de las iniciativas gubernamentales antes de que lleguen al Legislativo, derogando explícitamente la Directiva Presidencial 06 de 2018.

De acuerdo con el texto oficial, las iniciativas legislativas deberán ser elaboradas por la entidad cabeza del sector competente, y cuando involucren a varios ministerios o sectores, se exigirá una coordinación previa con pronunciamientos conjuntos o individuales. Los proyectos deberán ser enviados inicialmente a la Jefatura de Despacho Presidencial acompañados de todos los documentos de soporte, tanto en físico como en digital, y con su exposición de motivos. Además, los ministerios afectados por la propuesta deberán ser informados antes de que el trámite pueda continuar.

Plazos escalonados y controles previos

La directiva introduce plazos diferenciados para la revisión jurídica según la extensión de cada proyecto. Las iniciativas con menos de 20 artículos dispondrán de un término de 6 días hábiles para su revisión; aquellas que tengan entre 21 y 50 artículos contarán con 10 días hábiles; y los proyectos que superen los 50 artículos tendrán un plazo de 20 días hábiles. Una vez emitido el concepto de viabilidad jurídica, el ministerio líder podrá radicar el proyecto ante el Congreso.

Para los proyectos con consecuencias fiscales o que otorguen beneficios tributarios, se exige concepto obligatorio del Ministerio de Hacienda. Asimismo, las iniciativas sobre política criminal, sistema penal o asuntos penitenciarios requieren un pronunciamiento del Ministerio de Justicia. Si la propuesta modifica la estructura de la administración pública o incide en la política de empleo público, deberá contar con concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y un pronunciamiento previo de Hacienda. En el caso de que se pretenda crear una entidad descentralizada, deberá adjuntarse un estudio que justifique la iniciativa con base en el artículo 209 de la Constitución y el artículo 69 de la Ley 489 de 1998.

En cuanto a los mensajes de urgencia, el ministerio responsable deberá preparar una justificación breve y enviarla a la Jefatura de Despacho Presidencial, donde se analizará junto con el Ministerio del Interior. Estos mensajes buscan que el Congreso adopte una decisión en un plazo de 30 días, y requieren la firma tanto del ministro responsable como del presidente de la República.

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