Presidente De la Espriella firma decreto que reactiva permisos de porte de armas

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El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el pasado 8 de septiembre de 2026 el Decreto 1368 de 2026, una medida que restablece la eficacia de los permisos individuales de porte de armas que estaban suspendidos en todo el territorio nacional. La decisión, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, deroga los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, eliminando así el requisito de autorización especial adicional para los titulares con permiso vigente. La suspensión general de estos permisos estaba prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, pero el mandatario decidió dar un giro a la política de seguridad, argumentando que “no hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse”.

La nueva normativa no crea una autorización general para portar armas ni elimina los requisitos legales establecidos, sino que se limita a restablecer la validez de los permisos individuales ya expedidos y que se encuentren vigentes. Quedan excluidos de este beneficio quienes tengan permisos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o con prohibiciones judiciales, así como aquellos que solo posean un permiso de tenencia, no de porte. Las autoridades militares mantienen la facultad de expedir, suspender, cancelar y revocar permisos, mientras que la Policía conserva sus atribuciones de inspección, incautación y decomiso.

Argumentos de seguridad y requisitos

El presidente De la Espriella justificó la medida asegurando que “el 99,9% de los delitos se cometen con armas ilegales”, un dato que citó como base para restablecer el derecho al porte para quienes ya cuentan con permisos válidos. El decreto puntualiza que el porte solo está permitido para las armas expresamente registradas en el permiso individual, sin que cubra armas no autorizadas. El Gobierno, no obstante, se reserva la posibilidad de decretar nuevas suspensiones generales o individuales si las condiciones de seguridad así lo requieren en el futuro.

«No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse»

Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia

Para acceder al porte de armas, la normativa exige cumplir una serie de requisitos que se mantienen intactos: tener al menos 25 años de edad, contar con un permiso expedido por la autoridad militar, que el arma esté registrada, presentar certificado médico y evaluación psicofísica, demostrar conocimientos teóricos sobre manejo de armas y cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ley 2535 de 1993. Con esta firma, el presidente busca devolver la capacidad de defensa a los ciudadanos que, según su visión, han quedado desprotegidos frente a una delincuencia que opera mayoritariamente con armamento ilegal.

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