Presidente De la Espriella firmará este viernes decreto que separa protesta pacífica de la violenta

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Este viernes 11 de octubre de 2026, el presidente Abelardo de la Espriella firmará el nuevo decreto de protesta social, una reforma al Decreto 003 de 2021 que promete transformar la manera en que el Estado colombiano enfrenta las movilizaciones ciudadanas. El anuncio fue dado a conocer por el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, quien explicó que el texto fue ajustado tras un proceso de recepción de comentarios públicos y mesas de trabajo con organizaciones sociales, accionantes del fallo judicial y la fuerza pública. La nueva norma, que requiere la firma presidencial para entrar en vigor, busca corregir un vacío crítico: la falta de definición sobre qué constituye violencia en medio de una protesta.

El decreto anterior, expedido en 2021 a raíz de una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia, no establecía con claridad los límites entre la manifestación pacífica y los actos violentos. Esa ambigüedad, según el propio Lara Restrepo, generaba dos escenarios igualmente problemáticos: la inacción de la fuerza pública ante hechos de violencia o, en el extremo opuesto, un uso discrecional y potencialmente abusivo de la fuerza. Precisamente, la nueva normativa busca corregir ese vacío definiendo de manera taxativa qué conductas se consideran violentas y cuáles no, de modo que la protesta pacífica quede plenamente protegida sin dar espacio a la destrucción.

Ocho causales para agotar el diálogo

El ministro Lara Restrepo explicó que la regla general seguirá siendo el diálogo, pero que ahora se establecen ocho causales específicas que justifican considerar agotado ese diálogo durante una protesta. Entre ellas se encuentran los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. La idea, según el funcionario, es que ni las autoridades ni los manifestantes queden en una especie de limbo jurídico donde no se sepa cuándo termina la conversación y cuándo empieza la intervención. Además, el decreto define con precisión qué conductas se consideran violentas: agresiones contra personas, lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, retención de individuos y utilización de niños en las protestas, entre otras.

El origen de esta reforma se remonta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar las directrices sobre el uso de la fuerza pública durante las movilizaciones. El Decreto 003 de 2021, expedido a raíz de ese fallo, adolecía de una definición clara de qué constituye violencia, un vacío que generaba, según el ministro, inacción o un uso discrecional y eventualmente abusivo de la fuerza. La nueva propuesta, impulsada por el propio presidente De la Espriella, busca saldar esa deuda pendiente con la claridad jurídica y la protección de los derechos ciudadanos.

Ocho causales para agotar el diálogo

El corazón de la reforma radica en establecer un límite temporal y material al diálogo como mecanismo de resolución. Según explicó Lara Restrepo, la regla general siempre será el diálogo, pero precisaron ocho causales que justifican considerar agotado ese diálogo durante una protesta. Entre ellas se encuentran los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas, entre otras conductas que atentan contra derechos fundamentales. La idea, según el ministro, es que ni las autoridades ni los manifestantes queden en la ambigüedad sobre cuándo termina la conversación y comienza la acción estatal.

Del vacío legal a la definición de la violencia

El origen de esta reforma se remonta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar directrices sobre el uso de la fuerza pública durante movilizaciones ciudadanas. De aquel proceso surgió el Decreto 003 de 2021, pero el texto adolecía de una definición clara sobre qué constituye un acto violento. Esa ambigüedad, según explicó el ministro Lara, generaba dos problemas: la inacción de la fuerza pública ante situaciones que algunos interpretaban como violencia y otros no, o el uso discrecional y hasta abusivo de la fuerza. El nuevo decreto, impulsado por el propio presidente De la Espriella, busca resolver esa falencia estableciendo un catálogo de conductas consideradas violentas, entre las que se incluyen agresiones contra personas, lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, retención de individuos y la utilización de niños en las protestas.

Ocho causales para agotar el diálogo

La reforma establece una definición precisa de cuándo se considera agotado el diálogo durante una protesta, con ocho causales específicas. Entre ellas se cuentan los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. El ministro Lara Restrepo fue enfático al señalar que la regla general siempre será el diálogo, pero que este no puede prolongarse de manera indefinida. «El problema es que ese diálogo podía durar, mejor dicho, indefinidamente. Entonces, pues el alcalde y la policía dicen: ‘Diálogo, pero ¿esto cuándo se termina o cuándo empieza?’. Pues nosotros precisamos básicamente ocho causales que justifican el agotamiento del diálogo», afirmó el funcionario.

Un decreto que separa la protesta pacífica de la violencia

La reforma nace como respuesta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó precisar las directrices sobre el uso de la fuerza pública durante movilizaciones. El problema de fondo, según explicó el propio Lara Restrepo, es que el decreto anterior no definía qué constituye violencia, lo que generaba vacíos legales. «¿Cuál es el problema principal que resuelve este decreto? Pues que el decreto anterior no definía qué era violencia y qué no es violencia. Entonces, por ejemplo, un grafiti. ¿Eso qué es? ¿Es violencia? ¿Es agresión? Algunos podrían pensar que sí y otros que no. O podía simplemente llevar a la inacción de la fuerza pública o a algo peor: el uso discrecional y de pronto abusivo de la fuerza», señaló Lara Restrepo en sus declaraciones. La reforma establece, además, ocho causales para considerar agotado el diálogo durante una protesta, entre ellas los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas.

El origen de esta reforma se remonta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar las directrices sobre el uso de la fuerza pública durante movilizaciones ciudadanas. El Decreto 003 de 2021, expedido en ese entonces, no logró definir de manera clara qué constituye un acto violento, lo que generaba vacíos que se traducían en inacción o en un uso discrecional de la fuerza. Precisamente esa ambigüedad es la que el nuevo texto busca eliminar, tal como lo señaló el ministro Lara Restrepo al explicar el origen de la iniciativa.

Ocho causales para agotar el diálogo

La reforma establece una ruta clara para las autoridades frente a las movilizaciones. El diálogo seguirá siendo la regla general, pero se precisan ocho causales para considerar agotado ese mecanismo antes de recurrir a otras medidas. Entre ellas se encuentran los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. También se definen como conductas violentas las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en las protestas. La respuesta de las autoridades será escalonada: primero actuarán los gestores de convivencia, luego se abrirá un diálogo local con mediación y, solo en caso de que se presenten actos violentos, se procederá a la disuasión ordenada por el alcalde en un Puesto de Mando Unificado, con la eventual intervención de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo). Además, se creará la figura de los corredores solidarios, que impedirían los cierres permanentes de carreteras y carriles de TransMilenio.

El origen de esta reforma se remonta a la tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar las directrices sobre el uso de la fuerza pública durante las movilizaciones. El Decreto 003 de ese año, que ahora se modifica, fue cuestionado porque no definía qué constituye violencia, lo que generaba parálisis en la fuerza pública o, en el peor de los casos, un uso discrecional y abusivo de la misma. El propio ministro Lara Restrepo lo explicó al señalar que la norma anterior dejaba un vacío peligroso: sin una definición clara, un grafiti podía ser interpretado como un acto violento por algunos y como una simple expresión por otros. Esa ambigüedad, dijo, podía llevar a la inacción o a la represión desmedida.

Ocho causales para agotar el diálogo

La nueva reglamentación establece una lista de ocho causales para considerar agotado el diálogo durante una protesta. Entre ellas se cuentan los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones contra periodistas, entre otras conductas que justificarían la intervención de las autoridades. El ministro Lara Restrepo fue enfático al señalar que la regla general siempre será el diálogo, pero que este no puede prolongarse de manera indefinida, por lo que se hace necesario precisar cuándo se agota esa vía y cuándo procede la respuesta estatal.

El espíritu de la reforma

El nuevo decreto modifica la norma expedida en 2021, que surgió de una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia ese mismo año, en la que se ordenó al Gobierno precisar las directrices sobre el uso de la fuerza pública durante movilizaciones. Según explicó el ministro Lara Restrepo, el problema principal del decreto anterior era que no definía qué constituye violencia, lo que generaba inacción o, en el peor de los casos, un uso discrecional y abusivo de la fuerza. Entre las conductas que ahora quedan tipificadas como violentas se encuentran las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en protestas.

El nuevo texto establece una respuesta escalonada que comienza con gestores de convivencia y diálogo local, seguido de mediación, y solo en caso de violencia se contempla la disuasión, que deberá ser ordenada por el alcalde en el marco de un Puesto de Mando Unificado. En el último nivel intervendría la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, conocida como Undmo. Además, se crea la figura de corredores solidarios, que impedirían los cierres permanentes de carreteras y carriles de TransMilenio, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad sin desconocer la protesta.

Las ocho causales que agotan el diálogo

El ministro Lara Restrepo precisó que el nuevo decreto establece ocho causales para considerar agotado el diálogo durante una protesta. Entre ellas se cuentan los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. También se definen como conductas violentas las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de personas y la utilización de niños en manifestaciones. La idea, según el funcionario, es que tanto alcaldes como policías tengan claridad sobre cuándo el diálogo se ha agotado y cuál debe ser el siguiente paso.

El origen de esta reforma se remonta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar directrices sobre el uso de la fuerza pública durante movilizaciones ciudadanas. De aquel proceso surgió el Decreto 003 de 2021, una norma que, según el ministro Lara Restrepo, adolecía de un problema fundamental: no definía qué constituye violencia. «Entonces, por ejemplo, un grafiti. ¿Eso qué es? ¿Es violencia? ¿Es agresión? Algunos podrían pensar que sí y otros que no», señaló el ministro, quien agregó que esa ambigüedad podía llevar a la inacción de la fuerza pública o, peor aún, al uso discrecional y abusivo de la fuerza. La nueva norma, que responde a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, busca precisamente zanjar esas dudas y establecer reglas claras para la actuación estatal durante las protestas.

Ocho causales para agotar el diálogo

El corazón de la reforma radica en la definición de ocho causales específicas que justifican el agotamiento del diálogo durante una manifestación. Entre ellas se cuentan los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. El ministro Lara Restrepo explicó que la falta de precisión en el decreto anterior generaba dos problemas: la inacción de la fuerza pública o, por el contrario, un uso discrecional y potencialmente abusivo de la misma. “¿Cuál es el problema principal que resuelve este decreto? Pues que el decreto anterior no definía qué era violencia y qué no es violencia. Entonces, por ejemplo, un grafiti. ¿Eso qué es? ¿Es violencia? ¿Es agresión? Algunos podrían pensar que sí y otros que no. O podía simplemente llevar a la inacción de la fuerza pública o a algo peor: el uso discrecional y de pronto abusivo de la fuerza”, explicó el ministro Lara Restrepo.

La reforma, que surge en respuesta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, establece una definición precisa de conductas violentas: agresiones contra personas, lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, retención de personas, utilización de niños en protestas, bloqueos a misiones médicas, afectación de servicios públicos, porte de armas y agresiones a periodistas, entre otras. El objetivo es evitar la ambigüedad que, según el ministro, caracterizaba a la norma anterior.

Ocho causales para agotar el diálogo

La reforma introduce un cambio de fondo en la manera de entender la protesta. Según explicó Lara Restrepo, la regla general seguirá siendo el diálogo, pero ahora se precisan ocho causales que justifican considerar agotado ese diálogo durante una movilización. Entre ellas se encuentran los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones contra periodistas. La falta de esta definición en el decreto de 2021 generaba vacíos que conducían «a la inacción de la fuerza pública o a algo peor: el uso discrecional y de pronto abusivo de la fuerza», señaló el ministro. La nueva norma responde a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó precisar las directrices sobre el uso de la fuerza durante movilizaciones ciudadanas. Para garantizar que el diálogo no se extienda indefinidamente, se establecieron ocho causales que justifican su agotamiento, entre ellas los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. El texto también define como conductas violentas las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en protestas.

Diálogo como regla, pero con límites claros

Lara Restrepo explicó que la norma establece una respuesta escalonada ante las movilizaciones. En primera instancia actuarán los gestores de convivencia y se promoverá el diálogo local; si la situación lo amerita, se buscará la mediación. Solo en caso de que se presenten actos violentos, el alcalde podrá ordenar la disuasión a través de un Puesto de Mando Unificado (PMU), y en el último nivel intervendría la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo). El ministro insistió en que el uso de la fuerza será siempre excepcional y la última alternativa, y que la regla general será el diálogo, aunque acotado por ocho causales que justifican su agotamiento.

El origen de esta reforma se remonta a la tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar directrices sobre el uso de la fuerza pública durante movilizaciones ciudadanas. El decreto anterior, el 003 de 2021, no definía qué constituye violencia, lo que generaba inacción o uso discrecional de la fuerza. Para subsanar ese vacío, el nuevo texto establece un catálogo de conductas consideradas violentas, entre las que se cuentan las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en las protestas.

Ocho causales para agotar el diálogo

La reforma introduce además ocho causales explícitas para considerar agotado el diálogo durante una movilización. Entre ellas se encuentran los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones contra periodistas. El ministro Lara Restrepo explicó que la regla general siempre será el diálogo, pero que este no podía durar indefinidamente sin que las autoridades supieran cuándo agotarlo. La precisión de estas causales busca evitar situaciones como las que se presentaron con la norma anterior, donde un grafiti podía ser interpretado de maneras distintas, llevando a la inacción o al uso desproporcionado de la fuerza. «¿Cuál es el problema principal que resuelve este decreto? Pues que el decreto anterior no definía qué era violencia y qué no es violencia. Entonces, por ejemplo, un grafiti. ¿Eso qué es? ¿Es violencia? ¿Es agresión? Algunos podrían pensar que sí y otros que no. O podía simplemente llevar a la inacción de la fuerza pública o a algo peor: el uso discrecional y de pronto abusivo de la fuerza», afirmó el ministro Lara Restrepo.

Las ocho causales y la respuesta escalonada

El nuevo decreto establece ocho causales para considerar agotado el diálogo durante una protesta, entre ellas los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. También se definen como conductas violentas las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de personas y la utilización de niños en las manifestaciones. El texto contempla una respuesta escalonada: primero actúan los gestores de convivencia, luego se abre el diálogo local, posteriormente la mediación y, en caso de violencia, se ordena la disuasión por parte del alcalde en un Puesto de Mando Unificado. En el último nivel intervendría la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo).

Ocho causales para agotar el diálogo

La reforma introduce además la figura de los corredores solidarios, con los que se buscaría impedir cierres permanentes de carreteras y carriles de TransMilenio, así como la creación de ocho causales específicas para declarar agotado el diálogo durante una protesta. Entre ellas se cuentan los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas, entre otras. El ministro Lara Restrepo fue enfático al señalar que la regla general sigue siendo el diálogo, pero que era necesario ponerle límites a una negociación que podía prolongarse de manera indefinida.

El origen de esta reforma se remonta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar las directrices sobre el uso de la fuerza pública durante las movilizaciones. El decreto anterior, el 003 de 2021, no definía qué constituye violencia, lo que generaba dos problemas: la inacción de las autoridades o el uso discrecional y potencialmente abusivo de la fuerza. El nuevo texto busca corregir esa ambigüedad estableciendo ocho causales específicas para considerar agotado el diálogo durante una protesta. Entre ellas se encuentran los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones contra periodistas. También se tipifican como conductas violentas las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en las manifestaciones.

El origen de esta reforma se remonta a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, que ordenó al Gobierno precisar las directrices sobre el uso de la fuerza pública durante las movilizaciones. El decreto que ahora se reforma, el 003 de 2021, fue expedido justamente a partir de ese fallo, pero adolecía de una definición clara de qué constituye violencia. En palabras del propio Lara Restrepo, esa ambigüedad generaba «inacción de la fuerza pública o, peor aún, un uso discrecional y de pronto abusivo de la fuerza». La nueva norma busca saldar esa deuda, diferenciando la protesta pacífica de los actos violentos y estableciendo reglas claras de actuación para las autoridades.

Ocho causales para agotar el diálogo

El corazón de la reforma radica en la definición de ocho causales específicas que justifican el agotamiento del diálogo durante una manifestación. Entre ellas se encuentran los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. De esta manera, el Gobierno busca evitar situaciones como las vividas en 2021, cuando el Decreto 003, expedido a partir de una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia, no definía con claridad qué constituye un acto violento, generando vacíos que llevaban a la inacción o al uso discrecional de la fuerza. El ministro Lara Restrepo lo resumió con un ejemplo: un grafiti, ¿es violencia o no? La falta de precisión dejaba un margen de interpretación que la nueva norma pretende eliminar.

La reforma establece ocho causales para considerar agotado el diálogo durante una protesta, entre las que se incluyen los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. El texto también define como conductas violentas las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en las manifestaciones. De esta manera, se busca dar certeza jurídica a los alcaldes y a la fuerza pública sobre cuándo es legítimo declarar agotada la vía del diálogo y proceder con otras medidas.

Una respuesta escalonada ante la violencia

El decreto establece una respuesta gradual que inicia con gestores de convivencia y diálogo local, para luego pasar a la mediación y, solo en caso de que se presenten actos violentos, se autoriza la disuasión ordenada por el alcalde en un Puesto de Mando Unificado (PMU). En el último nivel intervendría la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (Undmo). El ministro Lara Restrepo insistió en que el uso de la fuerza será excepcional y la última alternativa, y destacó que se creará la figura de corredores solidarios para impedir los cierres permanentes de carreteras y carriles de TransMilenio. Entre las conductas definidas como violentas se cuentan las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en las protestas.

Ocho causales para agotar el diálogo

La reforma, que responde a una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia en 2021, establece un cambio de raíz frente a la norma anterior. Según explicó el ministro Lara Restrepo, el principal problema del Decreto 003 de 2021 era que no definía qué constituye violencia, lo que generaba vacíos que podían llevar a la inacción de la fuerza pública o, peor aún, a un uso discrecional y abusivo de la misma. Para resolver esa ambigüedad, el nuevo texto precisa ocho causales que permiten considerar agotado el diálogo durante una protesta, entre ellas los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. También se definen como conductas violentas los ataques contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de individuos y la utilización de niños en las manifestaciones.

«¿Cuál es el espíritu de esta reforma, de este nuevo decreto? Básicamente, separar la protesta pacífica de los actos violentos y proteger la protesta pacífica. Eso lo resumimos básicamente en la siguiente frase: ni un derecho menos para quien protesta, ni un espacio más para quien destruye»

Rodrigo Lara Restrepo, ministro del Interior

La necesidad de esta reforma surge del Decreto 003 de 2021, expedido a partir de una tutela fallada por la Corte Suprema de Justicia ese mismo año, que ordenó al Gobierno precisar directrices sobre el uso de la fuerza pública durante movilizaciones. Según el ministro, el problema principal del decreto anterior era que no definía qué constituye violencia. «Un grafiti. ¿Eso qué es? ¿Es violencia? ¿Es agresión? Algunos podrían pensar que sí y otros que no», señaló Lara Restrepo, quien agregó que esa ambigüedad podía llevar a la inacción de la fuerza pública o al uso discrecional y abusivo de la fuerza.

Las ocho causales y la respuesta escalonada

El nuevo decreto establece que el diálogo sigue siendo la regla general, pero define ocho causales que justifican su agotamiento, entre ellas los bloqueos a misiones médicas, la afectación de servicios públicos, el porte de armas y las agresiones a periodistas. El texto precisa que el diálogo no puede durar indefinidamente, y ante esas circunstancias, el alcalde y la policía podrán considerar que la vía del diálogo se ha agotado. La respuesta a la protesta será escalonada: primero actuarán los gestores de convivencia, luego se abrirá el diálogo local, después la mediación, y en caso de violencia, la disuasión será ordenada por el alcalde desde un Puesto de Mando Unificado. En el último nivel intervendría la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, con uso de la fuerza excepcional y como última alternativa.

Entre las conductas que el decreto define como violentas se cuentan las agresiones contra personas, el lanzamiento de objetos capaces de causar lesiones graves, la retención de personas y la utilización de niños en protestas. El ministro insistió en que la regla general siempre será el diálogo y que el uso de la fuerza es la excepción. Además, se creará la figura de corredores solidarios, que impedirían los cierres permanentes de carreteras y carriles de TransMilenio. El presidente De la Espriella impulsa personalmente esta propuesta, que ya ha sido criticada por organizaciones sociales, pero que el Gobierno defiende como un equilibrio necesario. «Ni un derecho menos para quien protesta, ni un espacio más para quien destruye», resumió el ministro del Interior.

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