La prima de Navidad de 2025 en Colombia se paga en la mitad de un salario y debe desembolsarse antes del 20 de diciembre; su cálculo se mantiene sobre una base de 1.623.500 COP y se determina en función de los días trabajados en el semestre y se divide entre 360. La medida alcanza a empleados con contrato laboral en los sectores público y privado, así como a quienes trabajan en servicio doméstico; los trabajadores por días reciben un monto proporcional. Quedan fuera de este beneficio los independientes, los contratistas bajo prestación de servicios, aprendices y quienes perciben salario integral. En caso de incapacidades laborales superiores a 180 días, el pago se suspende.
La reforma laboral de 2025 no cambió el cálculo de la prima, pero sí introdujo cambios en los recargos por días festivos y en la jornada nocturna. A partir del 1 de julio de 2025, los recargos por festivos se establecen en 80%, y progresarán a 90% en 2026 y al 100% en 2027. La jornada nocturna quedó establecida de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. a partir del 26 de diciembre de 2025. Los pagos habituales se realizan en dos periodos: junio y diciembre. El auxilio de transporte se mantiene incluido para quienes devengan hasta 2 SMLV, es decir, hasta 811.750 COP para salario mínimo; para los trabajadores por días, el pago es proporcional al tiempo trabajado. Además, los pensionados de Colpensiones reciben la mesada 13 en la primera quincena de diciembre siempre que sus datos bancarios estén actualizados.
Impacto de la Reforma Laboral de 2025
La reforma aprobada en 2025 entró en vigor a partir de julio de ese año y, si bien no modificó el cálculo de la prima, introdujo recargos por laborar en días festivos y cambios en la jornada nocturna para adaptar el marco laboral a la presión inflacionaria y las obligaciones de empleadores y empleados. No todos los trabajadores tienen derecho al pago de la prima; quedan excluidos los independientes, los contratistas, los aprendices y quienes perciben salario integral. En el caso de Colpensiones, la mesada 13 se entrega en la primera quincena de diciembre, siempre que los datos bancarios estén actualizados.
«La prima de Navidad se mantiene en la mitad de un salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre, con recargos por festivos que evolucionarán hasta el 2027.» – Autoridad Laboral
En resumen, la norma actual en Colombia establece un beneficio regulado por ley cuyo cálculo se mantiene estable, pero cuyo entorno se actualizó para responder a la inflación y a la necesidad de cubrir salarios navideños con recargos por festivos y una jornada nocturna ajustada. El objetivo es garantizar que los trabajadores formalizados reciban su prima a tiempo y, a la vez, que el sector empleador cumpla con las nuevas disposiciones de la reforma laboral.














															
															
															
															
															

