Desde Manizales, La Veintitrés informa sobre una obligación legal que rige en Colombia para las empresas privadas: la prima de Navidad debe pagarse a los trabajadores formales en dos cuotas, con la primera entrega antes del 30 de junio y la segunda no más tarde del 20 de diciembre. En el sector público, en cambio, la prima se entrega en la primera quincena de diciembre. Esta disposición encuentra sustento en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y tiene como finalidad reconocer la contribución de los trabajadores y proteger sus derechos durante la temporada de mayores gastos.
El universo afectado abarca a los trabajadores formales del sector privado y a los empleadores de ese mismo sector, así como a los empleados del sector público, que reciben la prima en diciembre. En cuanto al cálculo, se aplica una fórmula oficial: salario base por días trabajados dividido entre 360. Si corresponde, deben incluirse todas las componentes salariales, como primas técnicas, auxilios de transporte o alimentación y bonificaciones. Esta estructura legal busca garantizar una distribución equitativa del ingreso adicional y evitar abusos, y su incumplimiento puede acarrear sanciones legales y económicas para las empresas.
Calendario, cálculo y alcance legal
Para las empresas privadas, las fechas clave son el 30 de junio para la primera cuota y el 20 de diciembre para la segunda. En el sector público, la prima se entrega en la primera quincena de diciembre. Además, existe la mesada 13 para pensionados en diciembre, aplicable tanto para afiliados a Colpensiones como para fondos privados de pensiones. En cuanto al cálculo, debe considerarse, cuando corresponda, todas las componentes salariales para reflejar fielmente la remuneración total del trabajador.
No hay citas textuales en el material proporcionado, pero se destacan los mecanismos para reclamar el pago de la prima de Navidad cuando no se cumple con la obligación.
Este tema tiene un impacto directo en el ingreso de los hogares y, por tanto, en la economía durante una temporada de gastos elevados. En caso de incumplimiento, las autoridades pueden activar sanciones legales y económicas para el empleador, al tiempo que los trabajadores disponen de vías para reclamar ante la falta de pago. La observación general es que la prima de Navidad, disponible en dos cuotas para el sector privado y en una entrega en diciembre para el sector público, es una pieza clave para la planificación financiera de las familias y la estabilidad económica durante las fiestas.

















