La prima de servicios en Colombia se mantiene calculándose con base en el salario mensual vigente al 30 de noviembre y se paga en dos cuotas semestrales, y aunque la reforma laboral introduce cambios en los recargos por trabajo nocturno y festivo a partir de 2025, la fórmula que determina ese pago no se modifica.
La obligación recae sobre los empleadores cuando el trabajador tiene un contrato laboral formal, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor o teletrabajo, y alcanza a las empresas en general del país. El cálculo responde a un periodo semestral de salario devengado y puede contemplar componentes como gastos de representación, prima técnica, auxilios de alimentación y transporte, vacaciones y bonificación por servicios prestados; la prima se reconoce por todo el semestre laborado o de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Se define como prima = (salario base × días laborados) / 360, y se ajusta de manera proporcional si el semestre no se completa. El monto correspondiente se paga en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre; el salario considerado para la referencia es el devengado durante el semestre. Quedan fuera de esta obligación los trabajadores independientes, contratistas por prestación de servicios, transitorios, salario integral, ocasionales o temporales, aprendices o bajo contrato de aprendizaje, entre otros.
Contexto legal y alcance de la reforma
La base jurídica de la prima de servicios está en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece treinta días de salario por año trabajados y la modalidad de pago en dos semestres. La reforma introduce recargos por trabajo en días festivos y por hora nocturna, pero aclara que esos cambios no alteran la fórmula de la prima. En la práctica, los recargos festivos serán del 80% en 2025, del 90% en 2026 y del 100% en 2027, mientras que la jornada nocturna se ampliará a partir del 26 de diciembre de 2025, de 19:00 a 06:00. Los plazos de pago siguen vigentes: la primera cuota debe pagarse hasta el 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre; la norma también contempla multas, indemnización por retraso y posibles intereses si el pago se demora.
Además, se contemplan penalidades por incumplimiento que van desde multas de 1.000 a 5.000 SMLV, indemnización de 1 día de salario por cada día de retraso y, en casos de demora superior a 24 meses, intereses sobre la deuda. La prima puede incluir componentes como gastos de representación, prima técnica, auxilios de alimentación y transporte, vacaciones y bonificación por servicios prestados, y su reconocimiento puede hacerse por todo el semestre laborado o de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
«Ninguna citada en el material.» – Fuente
En síntesis, la reforma no altera el cálculo de la prima y la obligación de pagarla permanece para trabajadores formales; los empleadores deben ajustar sus procesos para cumplir con los nuevos recargos y con las fechas de pago, para evitar las sanciones y garantizar una compensación adecuada a los trabajadores.
















