El alza del salario mínimo en un 23,7% para 2026, sumado a la implementación progresiva de la Reforma Laboral contenida en la Ley 2466 de 2025, traerá un impacto directo en el bolsillo de más de diez millones de trabajadores colombianos que tienen derecho a recibir la prima de servicios del primer semestre del año. Esta prestación social obligatoria, calculada con base en la fórmula de salario por los días trabajados dividido en 360, deberá ser pagada por todos los empleadores del país en su primera cuota a más tardar el 30 de junio de 2026, quedando la segunda cuota para los primeros 20 días de diciembre.
El incremento automático en la base de liquidación de la prima, que para un trabajador con salario fijo de $2.500.000 que haya laborado los seis meses completos se traducirá en un pago de $1.250.000, no solo obedece al aumento del salario vital decretado para el próximo año. La Ley 2466, que introduce modificaciones en los recargos por trabajo extra, dominical y nocturno, puede elevar aún más el monto si el empleado ha devengado estos ingresos durante el semestre, obligando a las empresas a promediar lo percibido para reflejar la remuneración real del periodo.
Claves para el cálculo de la prima ante el alza salarial
La especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, Laura Pérez, explicó que, en el escenario de un salario fijo sin cambios, la base de liquidación corresponde al salario del último mes del periodo. Sin embargo, la abogada precisó que cuando durante el semestre se presentan variaciones por incrementos salariales, ascensos, encargos temporales o precisamente el pago de trabajo suplementario y recargos de la Reforma Laboral, la norma vigente exige promediar lo devengado para obtener una base representativa. «El promedio refleja de manera más adecuada la remuneración efectivamente percibida por el trabajador durante el lapso objeto de liquidación», afirmó Pérez.
La abogada también señaló un aspecto crucial para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales: el auxilio de transporte debe incluirse en la base de liquidación de la prima. «Atendiendo su naturaleza prestacional para estos efectos», subrayó la experta, quienes no devenguen salario integral tienen asegurado este derecho, tal como lo recordó Gloria Ávila, socia de Godoy, al afirmar que todos los trabajadores dependientes bajo contrato laboral tienen derecho a la prima legal de servicios.
«Cuando el salario es fijo y no registra cambios, la base de liquidación corresponde al salario del último mes del periodo. Sin embargo, cuando durante el semestre se presentaron variaciones (por incremento salarial, ascenso, encargo temporal o pago de trabajo suplementario y recargos) lo procedente, acorde con el marco normativo vigente, es promediar lo devengado durante el semestre para obtener una base de liquidación representativa del período.»
Laura Pérez, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados
La experta también hizo una distinción sobre las primas extralegales, como las de vacaciones o Navidad, que no son obligatorias para todos los empleadores. Ávila indicó que estos son beneficios adicionales sin incidencia salarial que dependen de acuerdos o de la voluntad del empleador, por lo que no existe una obligación legal de pagarlas como sí la hay para la prima de servicios. Finalmente, Laura Pérez alertó sobre las consecuencias del incumplimiento en el pago oportuno, que pueden derivar en reclamaciones judiciales por parte del trabajador y en actuaciones administrativas del Ministerio del Trabajo, donde la mora podría ser considerada dentro del análisis de posibles perjuicios o sanciones contempladas en la legislación laboral.












