El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, defendió la suspensión provisional de tres meses contra el alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Vásquez, por presunta participación en política. En un pronunciamiento que enfatizó el “de inmediato cumplimiento” de la medida, Eljach sostuvo que su implementación no requiere intervención presidencial y que se aplica de forma inmediata una vez comunicada, en el marco de las normas disciplinarias vigentes.
La sanción, de carácter disciplinario, establece tres meses de suspensión provisional con efecto inmediato una vez notificada al servidor, y no requiere trámites adicionales para su ejecución. El Procurador citó el Artículo 217 del Código General Disciplinario y el Artículo 55, numeral 8°, del CGD para subrayar la potestad de la Procuraduría frente a funcionarios electos y la gravedad de las faltas cuando persiste la desobediencia. Vásquez ha negado las acusaciones y cuestionado la competencia de la Procuraduría, insistiendo en que no hubo intervención política ni uso de símbolos partidistas en actos oficiales ni promoción de candidatos desde sus redes sociales.
La defensa de la medida y el marco de tensiones institucionales
El hecho ocurre en un contexto de tensiones recurrentes entre mandatarios locales y la Procuraduría sobre el alcance de sus decisiones frente a autoridades electas. La noticia llega tras la difusión de un video y las declaraciones del alcalde, que han sido recogidas por Semana como parte de la cobertura del caso. La Procuraduría sostiene que la suspensión tiene validez operativa y no requiere de intervención del poder presidencial, destacando que la consecuencia de desobedecer la medida podría ser la imposición de una falta disciplinaria gravísima conforme al numeral 8° del artículo 55 del CGD, con efectos prácticos para funcionarios de elección popular.
«de inmediato cumplimiento» – Gregorio Eljach, Procurador General
«completamente falso» haber usado símbolos partidistas en actos públicos o haber promovido candidatos desde sus redes sociales – Jonathan Vásquez, Alcalde
«Surtida la comunicación de la decisión al servidor público suspendido, inclusive aquellos de elección popular, en caso de continuar haciendo uso del cargo o la función, incurre en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 8° del artículo 55 del Código General Disciplinario» – Gregorio Eljach, Procurador General
La decisión podría generar un nuevo proceso disciplinario si Vásquez incumple la suspensión, y refuerza la idea de que las sanciones pueden aplicarse sin necesidad de intervención presidencial, dentro de un marco institucional que continúa siendo objeto de debate entre las autoridades locales y la Procuraduría. En este sentido, la noticia adquiere relevancia por su potencial impacto en el manejo de sanciones a funcionarios electos y por las tensiones persistentes sobre el alcance de las potestades disciplinarias.
















