La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por doce años a William Jorge Dau Chamatt para ocupar cargos públicos, tras identificar una presunta participación en política durante el ejercicio de su cargo cuando era alcalde de Cartagena. La decisión fue emitida por la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 del Ministerio Público, autoridad que actúa en primera instancia, y se originó en Cartagena, Bolívar, donde Dau mantiene una influencia destacada en la escena política local pese a su historial como exalcalde de la ciudad.
La medida se sustenta en que Dau expresó públicamente su apoyo a dos candidatas al Congreso para el periodo 2022–2026, Lidis Ramírez y María Alejandra Benítez, y habría rechazado a otro candidato, configurando una intervención en controversias políticas y vulnerando la neutralidad e imparcialidad que deben regir la función pública. El proceso disciplinario se originó a partir de esas declaraciones y ahora se tramite un recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. El plazo para interponer ese recurso es de cinco días hábiles y, de quedar en firme la decisión, la remisión se haría al Consejo de Estado para su revisión final.
Detalles de la decisión y su alcance
La resolución cita como fundamento elementos de la Constitución Política, específicamente los artículos 6, 123 y 209, así como el artículo 233 del Código de Ética y Disciplina de los Servidores Públicos, para sostener que la actuación de Dau vulnera principios como la neutralidad, la imparcialidad y la moralidad administrativa. Entre las cifras relevantes se destacan la sanción de 12 años y la coincidencia con el periodo legislativo 2022–2026 en torno a las candidaturas respaldadas, además del plazo de cinco días hábiles para el recurso. En caso de que la decisión quede en firme, el siguiente paso sería la remisión al Consejo de Estado, que incluiría a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y a la Sala Quinta Especial de Decisión para la revisión correspondiente.
«afectan los principios de neutralidad, imparcialidad y moralidad administrativa, pilares fundamentales de la función pública consagrados en los artículos 6, 123 y 209 de la Constitución Política» – Procuraduría General de la Nación
Contexto y repercusión: antecedentes señalan que Dau ya había sido sancionado por irregularidades en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), detalle que fue recordado por Semana. En la actualidad, Dau se mantiene activo en la política local y mantiene polémicas con el alcalde Dumek Turbay a través de redes sociales. Las reacciones en Cartagena se polarizaron: unos señalan la necesidad de preservar la neutralidad institucional, mientras otros interpretan la medida como desproporcionada. El siguiente paso corresponde al equipo jurídico de Dau, que definirá si interpondrá recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria.
















