El Gobierno nacional y la Fuerza Pública de Colombia aplicarán una prórroga de hasta tres meses al servicio militar obligatorio para los conscriptos cuya fecha de licenciamiento coincida con la primera vuelta de las elecciones presidenciales en 2026, con el fin de garantizar la cobertura y el orden público durante los comicios. Esta medida, que se implementará en todo el territorio nacional mediante actos administrativos del mando oficial, se basa en el artículo 14 de la Ley 1861 de 2017, la cual regula el servicio militar como un deber constitucional para todos los colombianos a partir de su mayoría de edad.
Normalmente, el servicio militar obligatorio tiene una duración de 18 meses, aunque para los bachilleres se reduce a 12 meses, sin acceso a formación laboral productiva. La prórroga máxima de tres meses solo afectará a aquellos contingentes de conscripción cuyo retiro programado colisione con las fechas electorales, manteniendo los conscriptos bajo el mismo régimen normativo, con registro en su hoja de vida militar y preservación de todos los beneficios y estímulos previstos en la ley.
Fundamentos legales del servicio militar
La Ley 1861 de 2017 establece que el servicio militar es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos desde que cumplen la mayoría de edad, con el propósito de contribuir a los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. Este sistema de conscripción implica la incorporación y licenciamiento de contingentes, y en situaciones de estados de excepción, puede ser reemplazado por Decretos de Movilización emitidos por el Gobierno nacional. Respecto a las mujeres, la norma indica que podrán prestar el servicio de manera voluntaria, aunque será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno lo determine, con derecho a los mismos estímulos y prerrogativas.
“un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría de edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”.
Artículo 4, Ley 1861 de 2017
“todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente Ley”.
Artículo 4, Ley 1861 de 2017
La normativa precisa que “el servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses” y “podrá ser prorrogado hasta por tres meses (3), para atender comicios electorales”, según los artículos 13 y 14 respectivamente. Esta disposición busca asegurar la estabilidad institucional durante procesos electorales clave, recordando que el servicio militar voluntario para mujeres se enmarca en el primer parágrafo del artículo 4, garantizando equidad en los derechos.
En el contexto de La Veintitrés Manizales, esta prórroga resalta la importancia de la participación ciudadana en la defensa de la democracia, alineándose con los principios constitucionales que obligan a todos los colombianos a servir a la patria en momentos críticos, sin alterar el esquema general de conscripción ni los beneficios para los bachilleres u otros grupos.

















