La Fiscalía General de la Nación, a través del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) de la Seccional Cundinamarca, judicializó a Jhon Fredy Núñez Montaña, un quiropráctico de oficio que también se desempeñaba como profesor de artes marciales para niños en el municipio de Tabio. El hombre es señalado de haber abusado sexualmente de dos pacientes, de 27 y 31 años, durante sesiones de terapia a domicilio que él mismo ofrecía. Los hechos por los que se le investiga ocurrieron en agosto de 2022 y julio de 2024, y la audiencia de imputación de cargos se realizó el pasado 12 de junio de 2026.
De acuerdo con la investigación, Núñez Montaña aprovechó la confianza que había construido en la comunidad de Tabio, tanto por su labor como quiropráctico y masajista como por su rol de instructor de artes marciales infantiles, para acceder a las viviendas de las víctimas. En uno de los casos, la mujer se encontraba en incapacidad de resistir durante la sesión, mientras que en el otro, el procesado accedió sexualmente a la paciente aprovechando la vulnerabilidad del momento. La Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, y acceso carnal o acto sexual abusivos con persona incapaz de resistir, cargos que el acusado decidió no aceptar.
La confianza como herramienta del presunto abuso
Durante la audiencia, la fiscal del caso explicó cómo el procesado logró ganarse la confianza de las familias para cometer los actos. “De acuerdo con esta información, entonces aparece que el señor Jhon Fredy Núñez Montaña, aprovechando su condición, se ganó la confianza de la familia de la señora y ella solicitó los servicios del ciudadano. Que esa situación se presentó precisamente porque ella pensaba, entendía y conocía que el señor Jhon Fredy Núñez Montaña era una persona profesional, porque ya había atendido en otras ocasiones a varias personas de su familia, incluso en la misma casa”, señaló la representante del Caivas. La fiscal también fue enfática al calificar la conducta del acusado como dolosa, afirmando que “usted, señor Jhon Fredy Núñez Montaña, es una persona que sabe, conoce y entiende claramente que ese comportamiento que usted llevó a cabo está prohibido por la ley, que es un delito y que usted tenía la capacidad de haberlo evitado. Y aún bajo esas circunstancias, usted tomó la decisión voluntaria e intencional de llevar a cabo ese comportamiento”.
«Debo informarle, además, que la imputación se le hace en calidad de autor porque se afirma en estas diligencias que fue usted la persona que de manera directa y personal llevó a cabo esos actos sexuales. Igualmente, se le hace la imputación a título de dolo, por cuanto usted, señor Jhon Fredy Núñez Montaña, es una persona que sabe, conoce y entiende claramente que ese comportamiento que usted llevó a cabo está prohibido por la ley, que es un delito y que usted tenía la capacidad de haberlo evitado. Y aún bajo esas circunstancias, usted tomó la decisión voluntaria e intencional de llevar a cabo ese comportamiento»
Fiscal del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) de la Seccional Cundinamarca
Cabe señalar que Núñez Montaña ya se encontraba privado de la libertad en un centro carcelario por otro proceso relacionado con delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de mujeres. Las autoridades continúan investigando para determinar si existen más víctimas y reiteraron el llamado a otras posibles afectadas a denunciar formalmente. Este caso reabre el debate sobre la importancia de fortalecer las rutas de atención a víctimas de violencia sexual y la necesidad de no confiar ciegamente en figuras que, amparadas en una reputación comunitaria, pueden cometer este tipo de delitos en espacios donde las personas esperan recibir tratamientos para mejorar su bienestar físico.












