La representante a la Cámara Catherine Juvinao radicó en agosto de 2026 un proyecto de ley que busca modificar la regulación de los contratos de prestación de servicios con entidades públicas en Colombia, con el objetivo de proteger de abusos a las más de 500.000 personas que trabajan bajo esta modalidad en el sector estatal, según cifras de la Contraloría General con corte a enero de 2026. La iniciativa, que cursa en la Cámara de Representantes, pretende prevenir lo que la congresista denomina el encubrimiento de relaciones laborales en el sector público, aunque el texto del proyecto aclara expresamente que ninguna de sus disposiciones modifica la naturaleza y esencia del contrato de prestación de servicios ni le dará carácter de contrato laboral.
Honorarios, descansos y plazos de pago: los ejes de la propuesta
El proyecto establece que los honorarios se fijarán según las funciones, la formación, la experiencia, la especialidad del contratista y la relación salarial con los servidores públicos de planta, por lo que cada entidad deberá crear una tabla de equiparación. En cuanto a los descansos, se consagra un período obligatorio de 16 días calendario consecutivos por cada año de contrato, proporcional si la duración es menor, y para contratos de 90 días o más el descanso deberá tomarse en bloques mínimos de cuatro días consecutivos. Un parágrafo del artículo 7 prohíbe expresamente compensar en dinero el tiempo de disfrute del descanso necesario. Sobre los pagos, el proyecto fija un plazo máximo de 15 días calendario para entidades nacionales, departamentales, distritales, corporaciones autónomas regionales, municipios especiales y de primera categoría, y de 30 días para municipios de segunda a sexta categoría. Si la entidad se retrasa, deberá pagar un día de honorario por cada día de mora, sin superar el monto total del contrato. La ausencia de lineamientos internos no podrá ser alegada para justificar demoras o impagos, según establece un parágrafo transitorio del artículo 8.
«Proteger de abusos a las personas que trabajan bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios»
Catherine Juvinao, Representante a la Cámara
Seguridad social, estabilidad reforzada y bienestar
En materia de seguridad social, las entidades públicas deberán asumir el pago de aportes a salud y pensión, descontar las cotizaciones y reportar las novedades en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). El costo total de los exámenes médicos ocupacionales también correrá por cuenta de la entidad, sin que pueda ser trasladado al contratista. El proyecto se inspira en la sentencia SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional sobre estabilidad ocupacional reforzada, y prohíbe la terminación anticipada de contratos cuando el contratista se encuentre en debilidad manifiesta por salud, discapacidad agravada, embarazo o licencias de maternidad y paternidad. En caso de vulneración de esa estabilidad, la indemnización será de 180 días, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Además, las pólizas no serán obligatorias cuando no haya anticipo, bienes entregados al contratista o actividades de alto riesgo. Los contratistas podrán participar voluntariamente en beneficios, eventos, transporte y alimentación ofrecidos por la entidad, sin que ello configure relación laboral.
El proyecto de ley deberá surtir dos debates en la Cámara de Representantes y dos en el Senado para convertirse en ley. De ser aprobado, el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá seis meses para reglamentar los lineamientos de pago, mientras que los Ministerios de Salud y del Trabajo dispondrán de un año para reglamentar lo relacionado con la seguridad social. La iniciativa cubre los contratos con entidades públicas y las cadenas de contratación con responsabilidad solidaria, en un contexto donde, solo en enero de 2026, se firmaron 164.813 contratos por prestación de servicios, con un costo anual para el Estado superior a los 22 billones de pesos.










