Los trabajadores en Colombia que deban laborar el domingo 31 de mayo de 2026, durante la primera vuelta de las elecciones presidenciales, recibirán un recargo salarial del 80% sobre el valor del día ordinario, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2466 de 2025. Esta medida aplica tanto para la primera vuelta, que se realizará el 31 de mayo, como para una eventual segunda vuelta el 21 de junio, en un horario de votación de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El empleador, además, está obligado a conceder licencia remunerada para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto, sin perjuicio del recargo adicional por trabajar en un día de descanso obligatorio.
El cálculo del recargo, que equivale a un 80% adicional al salario ordinario, se proyecta sobre el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, fijado en 1.750.905 pesos para 2026. Así, el valor de un día ordinario asciende aproximadamente a 58.363 pesos, mientras que el recargo por domingo electoral suma unos 46.690 pesos, para un total estimado de 105.053 pesos por jornada. La norma también contempla un recargo nocturno del 35% sobre la hora ordinaria para quienes trabajen entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., con límites de horas extras de hasta 2 horas diarias y 12 semanales, y exige que el empleador lleve un registro detallado de las horas trabajadas, con copia disponible para el trabajador.
Beneficios y compensaciones para jurados y votantes
Los ciudadanos que sean designados como jurados de votación también cuentan con protecciones laborales específicas. Según el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, tendrán derecho a un día compensatorio remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral. Además, la Ley 403 de 1997 otorga a todos los votantes medio día de descanso compensatorio remunerado, adicional al tiempo necesario para sufragar. Estos beneficios se suman al hecho de que más de 41 millones de electores estarán habilitados para participar en la primera vuelta, que definirá al sucesor del presidente Gustavo Petro para el periodo 2026-2030, requiriendo el candidato ganador la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos válidos.
«los jurados de votación tendrán derecho a un día compensatorio remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación»
Artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral
El certificado electoral que recibe quien vota no solo acredita su participación, sino que otorga beneficios como descuentos del 10% en pasaporte, duplicado de cédula, libreta militar y matrícula en universidades públicas, así como prelación en caso de empates para empleo público, educación pública y subsidios estatales o becas. Es importante recordar que la Ley 2466 de 2025, que regula el recargo del 80% para 2026, prevé un incremento al 90% a partir del 1 de julio de ese mismo año, lo que refleja la tendencia a valorar progresivamente el trabajo en días de descanso obligatorio. Con estas disposiciones, el Gobierno busca equilibrar los derechos laborales con la necesidad de garantizar el funcionamiento de la jornada electoral, protegiendo tanto a trabajadores como a empleadores en un proceso cívico de alcance nacional.












