Recargo nocturno 35% inicia a las 7 p.m. desde 25 de diciembre en Colombia

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La Ley 2466 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce un cambio significativo en la reforma laboral de Colombia al establecer un recargo nocturno del 35 por ciento sobre el salario a partir de las 7:00 de la noche, vigente desde el jueves 25 de diciembre de 2025 en todo el territorio nacional y aplicable a todas las empresas. Esta medida, que se reflejará en las nóminas a partir del 15 de enero de 2026, permite a los trabajadores denunciar cualquier incumplimiento directamente ante el Ministerio de Trabajo, el cual iniciará inspecciones y aplicará sanciones administrativas o judiciales según corresponda.

El ministro de Trabajo y expertos como la abogada laboralista María Claudia Escandón han destacado la importancia de esta norma, que adelanta el horario del recargo nocturno desde las 9:00 de la noche previas a las 7:00 de la tarde actual, beneficiando especialmente a empleados de sectores como el comercio, la salud, la vigilancia, el transporte y la restauración. Petro ha enfatizado la protección de los derechos laborales, mientras que Escandón explica las vías de reclamación, desde investigaciones administrativas hasta demandas judiciales para montos considerables, sin que valga la pena litigar por recargos de un solo día.

Evolución de los recargos y cifras clave

El recargo nocturno, que abarca desde las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana, escalará progresivamente: 35 por ciento en 2025, 90 por ciento en 2026 y 100 por ciento en 2027. Con un salario mínimo mensual legal vigente de 1.423.500 pesos, la hora ordinaria se paga a 6.470 pesos, pero con el recargo inicial asciende a 8.735 pesos. Además, la jornada laboral se reducirá de 46 horas semanales en 2024 a 42 en 2026, y los recargos por domingos y festivos pasarán del 75 por ciento actual al 100 por ciento en 2027. Para demandas de menor cuantía, se aplican si la deuda no supera los 20 salarios mínimos mensuales.

«Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo.»

Gustavo Petro, presidente de Colombia

Vías de reclamación e indemnizaciones

Los trabajadores pueden presentar denuncias ante el Ministerio de Trabajo para activar una investigación administrativa que resulte en sanciones al empleador. Si el monto es significativo, procede la reclamación judicial, y en caso de terminación del contrato con deudas pendientes, aplica la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en salarios o prestaciones sociales. Adicionalmente, si no se pagan cesantías antes del 14 de febrero, surgen indemnizaciones conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

«El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena.»

María Claudia Escandón, abogada laboralista

«Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales.»

María Claudia Escandón, abogada laboralista

El Ministerio de Trabajo desplegará inspecciones exhaustivas para garantizar el cumplimiento, en un contexto de reforma laboral que busca equilibrar los derechos de los trabajadores frente a las obligaciones empresariales. Esta noticia se basa en información de Colprensa, Caracol Radio, Leonardo Muñoz/EFE, el Ministerio de Trabajo y Adobe Stock.

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