Red de Veedurías radica queja contra magistrado por retiro de propaganda de De la Espriella

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La Red de Veedurías radicó una queja disciplinaria ante el Consejo Nacional de Disciplina Judicial contra el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, del Tribunal Superior de Bogotá, por ordenar el retiro de propaganda electoral del candidato presidencial Abelardo de la Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, argumentando un presunto uso indebido de símbolos patrios. La decisión judicial, emitida a pocos días de la segunda vuelta electoral prevista para el 21 de junio de 2026 y del inicio de las votaciones en el exterior, obliga a modificar tarjetones y publicidad en un plazo de apenas 24 horas.

Según explicó el presidente de la Red de Veedurías, Pablo Bustos, la queja se fundamenta en que la medida se basa en una interpretación incorrecta de la Ley 1218 de 1984, que regula el uso de los símbolos patrios. Bustos señaló que la publicidad de la campaña de De la Espriella muestra una bandera con proporciones alteradas: el amarillo ocupa menos del 30% cuando la norma exige un 50%, y el rojo aparece en segundo lugar en lugar del tercero, por lo que, a juicio de la veeduría, no correspondería a un símbolo nacional según la ley.

Interpretación jurídica en debate

La controversia se originó a partir de una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien denunció el uso indebido de la bandera, el escudo, imágenes militares y policiales, así como los lemas “firmes por la patria” y “Defensores de la Patria” en la propaganda de De la Espriella. El tribunal, con ponencia del magistrado Chavarro, ordenó el retiro en 24 horas de toda publicidad en medios digitales, redes sociales y medios masivos, así como la abstención de difundirla nuevamente, exceptuando la participación política del candidato siempre que respete la normativa.

El fallo se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular las sentencias C-1153 de 2005 y C-490 de 2011, que prohíben el uso de símbolos patrios en campañas electorales para que cada movimiento se identifique con sus propios emblemas. No obstante, la Red de Veedurías sostiene que la decisión desconoce un precedente anterior: el Juzgado 120 Penal Municipal ya había prohibido a De la Espriella usar la camiseta de la Selección Colombiana en campaña, medida que el candidato anunció que no acataría.

“La bandera está definida en esa disposición como un amarillo, un azul seguido y un rojo posterior, como es obvio. En toda la publicidad oficial de la campaña del candidato Abelardo de la Espriella se ve claramente cómo la proporción del amarillo, que debería ser del 50%, ocupa menos de un 30%. Además, el rojo aparece en segundo lugar y no en el tercero, como en la bandera oficial”.

Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías

Impacto sobre el proceso electoral

Para la veeduría, la medida judicial genera un desequilibrio en la contienda electoral y afecta los derechos de más de 41 millones de ciudadanos habilitados para votar. “No puede ser que a escasos días de abrirse las elecciones en el exterior, unas… menos de una semana, tengan que cambiarse toda la publicidad, inclusive los tarjetones electorales”, advirtió Bustos. El presidente de la Red agregó que esta decisión “desajusta por completo el derecho a la igualdad, desconoce el derecho a la participación política, que no solamente es del candidato y su movimiento, sino de todos los colombianos convocados”.

La queja disciplinaria fue divulgada mediante un video en las redes sociales de la Red de Veedurías (@redveeduriascol en X), y busca que el Consejo Nacional de Disciplina Judicial investigue al magistrado Chavarro por lo que consideran una actuación que modifica las reglas del juego en la fase final del proceso electoral. Cabe recordar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya había recibido una denuncia administrativa en octubre de 2025 sobre el mismo tema, sin que se hubieran adoptado medidas cautelares en ese momento. La veeduría considera que este caso sienta un precedente riesgoso para futuros procesos electorales, al imponer cambios logísticos de última hora que podrían afectar la transparencia y la equidad de la contienda.

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