Reforma pensional elimina libre elección de AFP para la mayoría desde abril de 2027

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La reforma pensional, sancionada como Ley 2381 de 2024, elimina la libre elección de fondo privado para la mayoría de los cotizantes colombianos, aunque preserva la posibilidad de optar por una administradora de ahorro individual en dos casos específicos: para el excedente de ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos y para quienes cumplan las condiciones del régimen de transición. La iniciativa, promovida por el Gobierno de Gustavo Petro y avalada por la Corte Constitucional en un 90% de su articulado, instaura un sistema de cuatro pilares —solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario— que concentra en Colpensiones los aportes obligatorios hasta ese umbral. Con este cambio, se abandona la lógica de competencia entre el régimen público y los privados para dar paso a un modelo de complementariedad, en el que las antiguas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pasan a denominarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), representadas por Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia.

La entrada en vigor de la reforma, inicialmente prevista para el 1 de junio de 2025, fue suspendida por la Corte Constitucional y reprogramada para el 1 de abril de 2027. Además, el tribunal devolvió a la Cámara de Representantes varios artículos que representan alrededor del 10% de la ley, los cuales deberán debatirse en un plazo de 30 días. Mientras tanto, los trabajadores que al momento de la vigencia tengan 750 o más semanas cotizadas (en el caso de las mujeres) o 900 o más (en el de los hombres) quedan cobijados por el régimen de transición, lo que les permite mantener las reglas anteriores y la libre elección de fondo privado para la totalidad de su ahorro. Para el resto de los cotizantes, el sistema obliga a destinar los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales (equivalentes a $4.027.081 en 2024) a Colpensiones, mientras que el excedente puede dirigirse a una Accai seleccionada por el trabajador; si no hay elección en el plazo que fije la reglamentación pendiente, será el Gobierno quien asigne la administradora mediante un sorteo aleatorio.

Críticas desde el gremio de las administradoras privadas

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), presidida por Andrés Velasco, ha manifestado su desacuerdo con la medida. El gremio sostiene que acabar con la facultad de elegir libremente entre un fondo público y uno privado perjudica a los trabajadores, pues al final de la vida laboral el pago de la pensión quedaría exclusivamente en manos de Colpensiones. Asofondos considera que esta concentración elimina la competencia que, según su visión, mejoraba las condiciones de los afiliados. Por el contrario, el Gobierno defiende que el nuevo esquema busca garantizar una mayor cobertura y equidad, al unificar la cotización obligatoria en un solo pilar público y dejar el ahorro complementario como una opción voluntaria para quienes tienen ingresos más altos.

Con esta reforma, Colombia se suma a la tendencia regional de sistemas pensionales multi-pilar, aunque su implementación quedará sujeta a los plazos fijados por la Corte y a la reglamentación que aún debe definir aspectos como el procedimiento para la selección de la Accai o el sorteo aleatorio. La Ley 2381 de 2024 representa uno de los cambios estructurales más profundos del sistema de seguridad social en las últimas décadas, y su aplicación definitiva no se concretará hasta abril de 2027, siempre que el Congreso resuelva los artículos devueltos dentro del plazo establecido.

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