Por Juan Manuel Galán*
La población del mundo envejece y las tensiones financieras que esto conlleva ponen en jaque a los sistemas pensionales. En este contexto, la reforma pensional en Colombia es urgente y necesaria. La estructura de pilares es una de las metodologías más aceptada a nivel técnico para garantizar la sostenibilidad del sistema, sin embargo, las decisiones que se tomen en esta materia deben estar orientadas a una proyección a medio y largo plazo. El enfoque de cualquier reforma debe ser la sostenibilidad fiscal y la equidad social.
A diferencia de la reforma a la salud, el consenso respecto de la necesidad de modificar el régimen de pensiones ha probado ser mayor. La propuesta busca modernizar y ajustar el sistema a las realidades económicas y demográficas actuales, con la introducción del mencionado régimen de pilares. Este consiste en definir un umbral de cotizaciones que ingresan al régimen público; el exceso será administrado por los fondos privados de pensiones. La principal discusión técnica es la definición de este umbral de cotización, pero también se han identificado algunos artículos inconvenientes o de redacción oscura.
El primer mico o mejor gorila, es la posibilidad de una doble comisión. La propuesta actual permite que los fondos privados cobren una comisión del 0,7 % sobre los activos administrados, adicional a la que los afiliados enfrentan de entrada (al hacer sus cotizaciones). Esta situación podría desencadenar una demanda de inconstitucionalidad, aunque parece haber acuerdos políticos respecto de este punto pues la reforma le quitará una proporción importante de activos administrados a los fondos privados, y parece ser una especie de indemnización anticipada de perjuicios.
El segundo orangután radica en lo que algunos han calificado como una reforma tributaria encubierta. El cambio en la redacción del artículo 84 de la reforma, eliminando el término mensual, podría dar lugar a la interpretación de que las pensiones que excedan 1000 UVT anuales se gravarán. En castellano, el tributo se extendería a las pensiones de 3.260.000 COP mensuales, que, aunque son altas en promedio, no son comparables con las pensiones de 47.065.000 COP mensuales que se gravarían si fueran 1000 UVT mensuales. Este tipo de ambigüedades es inadmisible y debe corregirse con prontitud.
La técnica legislativa para la redacción de la reforma pensional solo puede ser la de más alta calidad, que aporte suficientes elementos de claridad. Aunque el oficialismo califica esta crítica de desinformación, no debe dejarse lugar a dudas en una normativa que afectará el futuro de millones de colombianos.
La reforma pensional en Colombia no solo es una necesidad técnica y financiera; es también una cuestión de justicia social y equidad generacional. Debe abordarse con la seriedad, profundidad y transparencia que la situación demanda, asegurando un equilibrio entre las necesidades presentes y futuras de la ciudadanía. La implementación de estos cambios debe hacerse con una perspectiva inclusiva y previsiva, garantizando que las pensiones sean sostenibles para las generaciones por venir.
*Director Nacional de Nuevo Liberalismo