Un análisis del exdirector de la Dian Lisandro Junco advirtió que la Ley de Rescate Económico, la reforma tributaria radicada por el Gobierno de Abelardo de la Espriella en el Congreso, crearía un impuesto de renta para asalariados que se causa desde los 4.240.000 pesos mensuales, pero que entre ese monto y los 5.015.000 pesos nadie podría cobrar. El hallazgo, difundido en redes sociales a través de su cuenta @LisandroJuncoR, se sustenta en el desfase entre tres variables que hoy operan de manera coordinada y que el proyecto desarticularía: la nueva tabla de renta del artículo 48, las reglas de retención en la fuente del artículo 50 y los requisitos vigentes para declarar contemplados en los artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario.
Según el planteamiento, la nueva tabla establece que el impuesto se causa a partir de una base de 700 UVT, equivalentes a unos 37.709.280 pesos anuales, con un primer tramo de tarifa del 9 por ciento, lo que en términos mensuales corresponde a 4.240.000 pesos. Sin embargo, la retención en la fuente solo comenzaría a aplicarse desde 5.015.000 pesos, cuando antes ese umbral rondaba los 7.000.000, mientras que la obligación de declarar se mantiene en 5.640.000 pesos mensuales, calculados sobre doce salarios más la prima. De ahí resulta un rango de 2.000.000 de pesos en el que el tributo existe sobre el papel, pero carece de mecanismo práctico de recaudo.
Un impuesto causado sin vía de cobro
Junco explicó que su análisis parte de tres preguntas elementales: cuándo se causa el impuesto, cuándo se aplica la retención y cuándo se está obligado a declarar. Al cruzar las respuestas encontró que una persona con ingresos laborales ubicados en ese intermedio quedaría en una suerte de limbo tributario, pues el sistema colombiano es declarativo y, si no hay retención y tampoco existe la obligación de presentar declaración, el Estado no tendría cómo exigir el pago. El exfuncionario lo resumió con una frase directa: «Aquí encontramos una persona que pagaría, pero que no le retendrían».
«La tabla dice $4.240.000; la empresa puede descontar desde $5.015.000 y se debe declarar desde $5.640.000»
Lisandro Junco, exdirector de la Dian
El exdirector de la Dian fue más allá y sostuvo que la inconsistencia no obedece a un error de cálculo. «No fue un descuido del Gobierno, fue una decisión que está contenida en la exposición de motivos», afirmó, al señalar que el documento que acompaña el proyecto contempla expresamente no modificar los requisitos para declarar. Con esa decisión, según su lectura, se deja intacto el umbral de declaración mientras se amplía la base gravable del impuesto, lo que produce el efecto descrito: «El proyecto crea un impuesto que entre $4.240.000 y $5.015.000 nadie puede cobrar».
El análisis también advierte que la descoordinación altera la equidad horizontal del sistema. Junco puso como ejemplo a dos personas con el mismo salario: aquella que posea un apartamento avaluado por encima de las 4.500 UVT, es decir, cerca de 235.000.000 de pesos, quedaría obligada a declarar y, por esa vía, a pagar el tributo causado, mientras que otra sin ese patrimonio no tendría que hacerlo. El resultado es que la carga terminaría dependiendo no del nivel de ingreso sino de la tenencia de bienes, en un universo de alrededor de 7 millones de declarantes de renta en el país.
La respuesta del Ministerio de Hacienda
Frente a los señalamientos, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, aclaró que la ley no cambia las reglas para declarar, con lo cual buscó desactivar la tesis del exdirector de la Dian sobre un impuesto inaplicable. El debate de fondo, sin embargo, sigue abierto: el proyecto pretende ampliar la base de contribuyentes y cerrar una brecha fiscal equivalente al 2,35 por ciento del PIB, y para lograrlo modifica la tributación de las personas naturales, pero la falta de articulación entre tabla, retención y umbral de declaración pondría en riesgo justamente el recaudo que busca asegurar.
La discusión continuará en el Congreso, donde los artículos 48 y 50 de la Ley de Rescate Económico serán objeto de debate. Mientras tanto, el análisis de Junco queda instalado como una advertencia técnica de peso: «Hay un umbral de desfase de $2.000.000 que amplía la base gravable del impuesto», sostuvo, y con ello puso sobre la mesa la pregunta de si la reforma podrá cobrar lo que dice gravar o si, por el contrario, terminará creando una obligación tributaria que en la práctica se diluye entre quienes nunca serán retenidos y quienes nunca estarán obligados a declarar.










