Registraduría advierte a 850 mil jurados: capacitación obligatoria o multa

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La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un último llamado a los más de 850.000 jurados de votación designados para las elecciones presidenciales del domingo 31 de mayo, recordándoles que la asistencia a las capacitaciones y a sus respectivos puestos de votación es obligatoria y que el incumplimiento sin causa justificada acarrea sanciones económicas. Así lo comunicó el registrador nacional, Hernán Penagos, quien destacó que estos ciudadanos cumplen una función determinante para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de los comicios.

Las capacitaciones, que se realizan en todo el país, se llevan a cabo en cuatro horarios distintos: de 8:00 a 10:00 de la mañana, de 10:00 a 12:00 del mediodía, de 2:00 a 4:00 de la tarde y de 4:00 a 6:00 de la tarde, tanto en Bogotá como en otras ciudades. Los jurados pueden consultar su designación a través de la aplicación ‘aVotar’, la página web de la Registraduría y el chatbot institucional, donde también se informa el lugar, la fecha y la hora exacta de la capacitación asignada. Para ingresar a estos espacios, el jurado debe presentar su cédula física; en caso de no tenerla, puede llevar la contraseña de trámite u otro documento que acredite su identidad, aunque en esa situación no le estará permitido votar.

Capacitación obligatoria y sanciones

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, la designación como jurado de votación es de forzosa aceptación y solo exime una causal de fuerza mayor debidamente comprobada. Quienes no asistan sin justificación se exponen a una multa millonaria, cuyo monto exacto no fue especificado, y a posibles otras penalidades. En total, 850.871 ciudadanos fueron designados, de los cuales 708.259 son principales y 142.612 remanentes. En Bogotá, la cifra asciende a 124.010 jurados, con 102.972 principales y 21.038 remanentes, mientras que otras regiones con mayor número de jurados son Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca, Atlántico y Santander.

“Los jurados de votación desempeñan dos tareas determinantes para garantizar el buen suceso del proceso electoral: contar los votos y diligenciar de manera manual los resultados de las votaciones en los formularios E-14 o actas electorales”.

Hernán Penagos, registrador nacional del Estado Civil

Las capacitaciones están diseñadas para que los jurados conozcan el procedimiento de conteo y el correcto diligenciamiento de las actas, lo que resulta fundamental para la legitimidad de los comicios y la precisión en el escrutinio. Como contraprestación por su labor, los empleadores públicos y privados deben conceder a los jurados un día de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la elección, tal como lo establece la normativa electoral.

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