Registraduría Nacional informa incentivos y multas para jurados en elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026

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La Registraduría Nacional del Estado Civil ha detallado los beneficios, sanciones y exoneraciones aplicables a los jurados de votación para la primera vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia, programada para el 31 de mayo de 2026. Esta medida busca garantizar la transparencia y legitimidad del escrutinio electoral en todo el país, donde más de 41 millones de ciudadanos están habilitados para participar. En Bogotá, por ejemplo, se designarán 124.011 jurados para atender 17.162 mesas de votación.

Los ciudadanos designados como jurados podrán consultar su inclusión a través del sitio web oficial de la Registraduría, ingresando su número de cédula en la sección “Elecciones Presidenciales 2026” y haciendo clic en el botón “Jurados de Votación”. Ser jurado de votación representa una obligación legal no voluntaria, que define al presidente y vicepresidente para el periodo 2026-2030, y conlleva tanto incentivos como consecuencias por incumplimiento.

Beneficios irrenunciables para los jurados

Entre los principales beneficios se encuentra el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que debe otorgarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la elección y que es irrenunciable. Este descanso se coordina con el empleador mediante la presentación de un certificado emitido por la Registraduría, y no implica descuento alguno en el salario. Adicionalmente, los votantes que ejerzan su derecho ese día tendrán media jornada laboral remunerada, con posibilidad de acumularla si ya votaron previamente, conforme al artículo 105 del Código Electoral.

Sanciones por ausencia injustificada

La ausencia injustificada de un jurado acarreará multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 17.509.050 pesos para 2026. En el caso de servidores públicos, la sanción puede escalar hasta la destitución, aplicable directamente por las entidades públicas sin necesidad de proceso judicial.

Exoneraciones legales contempladas

Existen diversas exoneraciones establecidas en el artículo 108 del Código Electoral, que permiten a ciertos grupos evitar la designación o presentar excusas justificadas. Entre ellas se incluyen menores de 18 años, mayores de 60 años (excepto en elecciones juveniles), funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, primeras autoridades civiles, quienes ejerzan funciones electorales, miembros de las Fuerzas Armadas, operadores de comunicaciones y correos, directivos y candidatos de partidos políticos, así como parientes directos de funcionarios de la Registraduría. Otras causales válidas son enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano, no residir en el lugar de designación o estar inscrito en otro municipio, siempre respaldadas con pruebas documentales.

Con esta información, la Registraduría Nacional enfatiza la importancia de la participación ciudadana en el proceso electoral, recordando que el rol de jurado es esencial para la democracia colombiana y que las designaciones se realizarán de manera equitativa para asegurar un escrutinio confiable en la jornada del 31 de mayo de 2026.

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