La Registraduría Nacional del Estado Civil ha publicado los listados de jurados seleccionados por sorteo para las elecciones legislativas del domingo 8 de marzo de 2026, detallando el proceso de selección, las causales taxativas de exoneración establecidas en el artículo 108 del Código Electoral y las sanciones por incumplimiento. Los sorteos se llevaron a cabo entre el 21 y el 23 de enero, con los listados preliminares disponibles al cierre de ese mes y actualizaciones programadas para febrero, permitiendo a los ciudadanos de todo Colombia consultar su inclusión en línea mediante su cédula de ciudadanía o en los listados físicos exhibidos en las sedes de la Registraduría.
Este procedimiento subraya la responsabilidad ciudadana en la vigilancia de los comicios, conforme al artículo 108 del Código Electoral, donde los jurados designados deben cumplir con su labor so pena de multas o destituciones. Para los no servidores públicos, la sanción máxima alcanza los 17.509.050 pesos, equivalente a cerca de diez salarios mínimos legales vigentes, mientras que los funcionarios enfrentan la destitución inmediata. Los listados ya están accesibles para consulta, y quienes resulten exonerados automáticamente incluyen a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, así como de los registradores distritales, municipales, auxiliares o delegados.
Causales de exoneración y procedimiento para solicitarla
Las causales de exoneración son estrictas y se limitan a situaciones como grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de esos familiares ocurrida el día de las elecciones o en los tres días previos; no ser residente en el lugar de designación; ser menor de 18 años, salvo en elecciones de Consejos de Juventud; o haberse inscrito y votado en otro municipio. Para solicitarla, los ciudadanos deben presentar de manera presencial un escrito respaldado por pruebas en las sedes de la Registraduría, garantizando así un proceso transparente y ordenado.
“Son causales de exoneración grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud); haberse inscrito y votar en otro municipio”.
Artículo 108, Código Electoral
“Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del Registrador”.
Registraduría Nacional
La Registraduría invita a la ciudadanía a verificar su estatus en los listados lo antes posible para evitar sanciones y cumplir con este deber cívico esencial, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia en Colombia de cara a las elecciones legislativas de 2026.















