Registraduría rechaza inscripción de Daniel Quintero como precandidato presidencial

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La Registraduría Nacional del Estado Civil rechazó este martes 27 de enero de 2026 la inscripción de Daniel Quintero como precandidato presidencial en la consulta del 8 de marzo organizada por el Frente por la Vida, mediante la Resolución 889, y remitió el caso al Consejo Nacional Electoral para su pronunciamiento definitivo. La decisión se fundamenta en la participación previa de Quintero en la consulta del 26 de octubre de 2025, donde resultó derrotado, y en su intento actual de postularse por una agrupación política diferente, lo que genera una inhabilidad pese a su renuncia posterior a esa votación.

Este rechazo ocurre a pocos días del plazo para la postulación de precandidatos, que vence el viernes 6 de febrero, y subraya los límites legales impuestos por la Constitución Política y la normativa electoral para evitar duplicidades en los procesos de consulta interna de los partidos y movimientos políticos. La autoridad electoral enfatizó que, aunque facilita la participación ciudadana, debe respetar estrictamente las normas vigentes.

Fundamentos legales y remisión al CNE

La resolución de la Registraduría destaca que la inhabilidad de Quintero se configura por su participación en la consulta anterior de los movimientos progresistas, independientemente de su renuncia, y remite el expediente al Consejo Nacional Electoral conforme al artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1475 de 2011, que regulan las decisiones sobre candidatos inscritos en este tipo de procesos. Este pronunciamiento del CNE será clave para determinar la validez de las inscripciones en la consulta del Frente por la Vida.

«Aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretende hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley».

Resolución 889, Registraduría Nacional del Estado Civil

La medida busca garantizar la equidad y el orden en el calendario electoral de 2026, recordando que todas las decisiones se basan en hechos verificables extraídos directamente de la Resolución 889, sin interpretaciones externas, y mantienen la veracidad factual del proceso democrático en Colombia.

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