Extensión de la prima de servicios para trabajadoras del hogar
En Colombia, la prestación conocida como prima de servicios dejó de ser un beneficio exclusivo de los trabajadores formales. A partir de la Ley 1788 de 2016, la obligación se extiende a las personas vinculadas por relación laboral en el ámbito doméstico, entre ellas internas, externas, niñeras, jardineros y cuidadores contratados para labores en el hogar.
La reforma modificó el Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo para incorporar a todos los trabajadores dependientes, independientemente de si la labor se realiza dentro de un hogar o en una empresa. Este cambio implica que la falta de pago se considera una infracción y puede ser reclamada ante el Ministerio de Trabajo.
Conozca a continuación algunos alcances relevantes:
- Personas empleadas directamente en un hogar, ya sea a tiempo completo o parcial, quedan cubiertas.
- Se incluyen figuras como cuidadores, niñeras, jardineros y otros servicios domésticos vinculados a la relación laboral.
“La prima de servicios debe abonarse en su totalidad a las trabajadoras domésticas, igual que para otros trabajadores dependientes”
– Ministerio de Trabajo
Sobre la forma de pago, la normativa dispone que la prima se abone en dos cuotas semestrales. La primera debe liquidarse antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre; cada cuota corresponde a la porción de la prima que corresponde al tiempo trabajado durante el año.
Nota: estas condiciones se aplican a todas las modalidades contractuales vigentes y permiten exigir cumplimiento mediante las instancias oficiales.

















