El Ministerio de Transporte aclaró que no existe un número mínimo ni máximo de agentes para retenes o puestos de control de tránsito; la legalidad de estas operaciones depende de la autorización formal y de la normativa vigente, dejando a criterio de las autoridades locales cuántos participan en cada operativo. El pronunciamiento, emitido en 2025 y con vigencia a junio de ese año, se aplica a nivel nacional y debe implementarse en cada jurisdicción local de Colombia.
El concepto oficial fue publicado por la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, con la participación de la Secretaría de Movilidad y de las autoridades viales, incluida la Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los agentes de tránsito municipales y departamentales. Se fundamenta en la normativa de tránsito, más específicamente la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y el Manual de Señalización Vial, Anexo 76, con referencia al radicado 20253030740532, y describe que no hay límite de operativos ni distancia mínima entre puestos, al tiempo que señala criterios de legalidad y competencia y detalla los requisitos de señalización y los procedimientos que deben seguirse.
La noticia aborda también que la grabación por parte de ciudadanos no está prohibida y que, si se incumplen mínimos internos, podrían existir faltas disciplinarias sin que ello invalide el procedimiento por la norma nacional; además, no se requiere una orden de servicio individual para cada actuación y la competencia territorial se mantiene en cabeza de las autoridades de tránsito de cada jurisdicción. En su conjunto, el concepto busca responder inquietudes ciudadanas y fortalecer la transparencia y los derechos de los conductores ante operativos de tránsito.
Alcance y efectos prácticos para conductores y autoridades
Antecedentes: había dudas sobre la transparencia de operativos, diferencias entre retén y puesto de control, duración y distancias entre puestos, señalización y procedimientos para imponer comparendos. Por qué es noticia ahora: el Ministerio publicó en 2025 un concepto oficial para aclarar estos puntos tras la consulta radicada. Impacto: la legalidad de los retenes depende de la autorización formal y la normativa; no existe un límite de operativos ni una distancia mínima; la competencia corresponde a cada autoridad vial en su jurisdicción; se admite la grabación por parte de ciudadanos; pueden existir faltas disciplinarias si no se cumplen los mínimos internos, sin que ello invalide el procedimiento por la norma nacional; y no se requiere una orden de servicio individual para cada actuación.
En la práctica, los retenes y puestos de control se contemplan como una misma actividad administrativa programada según las funciones legales asignadas a cada autoridad vial, y cada entidad define sus requisitos internos para la planeación y ejecución de controles sin necesidad de una orden de servicio para cada intervención, salvo protocolos propios. Cualquier inquietud sobre la regularidad debe elevarse ante la autoridad de tránsito territorial correspondiente.
La Veintitrés Manizales continuará informando a su audiencia sobre este tema, aclarando su impacto en la vida cotidiana de los conductores en Manizales y la región, y detallando cómo estas directrices se aplican en el marco de la transparencia y el respeto a los derechos ciudadanos frente a los operativos de tránsito a nivel nacional.
















