Actualización de la titularidad de inmuebles tras el fallecimiento: procedimientos y alcances
Cuando se produce el deceso de una persona, la propiedad de sus inmuebles no pasa a los herederos de forma automática en el registro. En cambio, se activa la sucesión, una unidad patrimonial que debe ser gestionada para que los bienes lleguen a los beneficiarios.
«Con el fallecimiento se abre la sucesión y los herederos se convierten en continuadores de la situación patrimonial del causante»
La Corte Constitucional ha señalado que, a partir del momento del deceso, se inicia la sucesión y los herederos ocupan la posición jurídica de quienes continúan la titularidad del patrimonio del causante.
Para que la propiedad aparezca a nombre de los herederos en el registro, es obligatorio iniciar un proceso de sucesión, ya sea por vía notarial o judicial, y, al concluir, inscribir la escritura de adjudicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Si no se tramita ese procedimiento, el bien seguirá figurando a nombre del fallecido en el registro público, aunque su posesión real forme parte de la herencia.
Notas prácticas: la inscripción actualiza la titularidad y facilita operaciones futuras, como venta o gravámenes, al reflejar la realidad patrimonial.
Pasos prácticos para completar la transferencia
- Iniciar la ruta de sucesión, por vía notarial o judicial, para gestionar el acervo hereditario.
- Obtener la escritura de adjudicación a favor de los herederos.
- Presentar e inscribir la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que el registro refleje el nuevo titular.
Con base en lo previsto, la actualización registral no es opcional: sujeción a estos trámites garantiza que la titularidad sea coherente con la realidad de la herencia y facilita gestiones posteriores.

















