En un anuncio que beneficia a más de 1,3 millones de servidores públicos en Colombia, estos trabajadores vinculados a entidades estatales recibirán su prima de Navidad, equivalente a un mes de salario, durante los primeros 15 días de diciembre de 2025, conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y decretos como el 1045 de 1978, el 1011 de 2019 y el 1101 de 2015. Según datos de la Función Pública, son 1.398.483 los empleados y trabajadores oficiales registrados, de los cuales el 52 por ciento son mujeres, y representan el 18 por ciento de la fuerza laboral ocupada en el país.
Este pago, dirigido específicamente a servidores públicos según los artículos 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015, se calculará con base en el salario devengado al 30 de noviembre o en el promedio mensual si este es variable, de manera proporcional al tiempo laborado y siempre que esté contemplado en el contrato, reglamento o convención colectiva. Incluye todos los componentes salariales definidos en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, lo que representa un impulso económico significativo al cierre del año para estos empleados esenciales en la administración pública nacional.
Diferencias entre la prima de servicios y la de Navidad
Es importante distinguir esta prima de Navidad, que equivale a un mes de salario para quienes han laborado el año completo, de la prima de servicios general, la cual corresponde a 30 días de salario por año divididos en dos mitades: una al 30 de junio y la otra en diciembre, cada una de 15 días. Para los vinculados desde 2014, la prima de servicios aplica en esas cuotas semestrales, mientras que la de Navidad se enfoca en el pago decembrino para el sector público, con un plazo máximo de los primeros 20 días del mes según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
“el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”
Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo
Este beneficio no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también fortalece la economía de miles de familias colombianas al final del año, especialmente en un contexto donde el empleo público sostiene una porción clave del mercado laboral, con énfasis en la equidad de género evidenciada en la mayoría femenina de sus beneficiarios.

















