SIC ordena devolución de 8.143.271 COP a heredera por muebles no entregados, Colombia

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En una resolución que refuerza la protección de los derechos de los consumidores colombianos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a la empresa devolver a la heredera legal del titular fallecido el dinero pagado por muebles que no fueron entregados, por un total de 8.143.271 COP. La compra se realizó el 19 de noviembre de 2023 y el plazo de entrega acordado estaba fijado para el 23 de marzo de 2024; la reclamación fue presentada el 25 de marzo de 2024, dentro de la jurisdicción de la SIC en Colombia.

La resolución se fundamenta en el incumplimiento de entrega por parte del proveedor, quien no informó sobre el incumplimiento ni propuso una nueva entrega. Tanto la factura como la prueba bancaria respaldan la transacción, y la ausencia de respuesta del proveedor fue interpretada por la SIC como una confesión tácita de los hechos. La decisión se apoya en el marco del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), en particular en el numeral 6 del artículo 11.

Contexto legal y alcance de la medida

Antecedentes: la entrega material es un requisito esencial de la garantía, según el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Por qué es noticia ahora: la SIC aplica una sanción en la forma de devolución del dinero ante un incumplimiento de entrega y defiende los derechos de los consumidores, con el potencial de generar precedentes en casos de no entrega por parte de proveedores. El impacto es la restitución exacta del dinero pagado a los herederos cuando no se entrega el bien.

«la entrega del bien al consumidor es el primer deber del productor y/o proveedor y un elemento inmanente a partir del cual cobra vida la garantía» – La SIC

«la falta de entrega es un incumplimiento a la garantía misma y, en ese sentido, no recibir el producto por parte del consumidor le da derecho a exigir la devolución del dinero pagado» – La SIC

La resolución enfatiza que las pruebas disponibles —factura y evidencia documental de la transacción bancaria—, junto con la ausencia de respuesta por parte del proveedor ante la reclamación, sostienen la narrativa de incumplimiento. Este fallo, asentado en el marco del Estatuto del Consumidor y su normativa vigente, podría sentar precedente en futuros casos de no entrega de bienes por parte de proveedores dentro del territorio colombiano.

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