La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó este jueves 12 de diciembre de 2025 la sanción impuesta a cuatro empresas lecheras colombianas por la adición no permitida de lactosuero en sus productos lácteos, confirmando la confiabilidad de las pruebas realizadas por el Invima. Las compañías afectadas son Gloria, Lactalis conocida como Parmalat, Hacienda San Mateo y Sabanalac, según la Resolución 292025 de 2025, cuya divulgación se extendió a la prensa y fue respaldada por un comunicado oficial emitido el viernes 12 de diciembre.
La detección se basó en la presencia de caseinomacropéptido en muestras analizadas por el Invima, entidad acreditada bajo la norma ISO/IEC 17025:2017, con niveles que oscilaron entre 101 y 168 microgramos por mililitro, superando el umbral de 100 microgramos por mililitro establecido como referencia. Esta irregularidad viola el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y el artículo 8 de la Resolución 2997 de 2007, al inducir a error a los consumidores que no disponían de elementos para identificar la adición de esta sustancia, lo que afectó su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto, además de otorgar una ventaja competitiva desleal conforme a los artículos 11 y 18 de la Ley 256 de 1996.
Investigación exhaustiva y evidencia científica
La investigación de la SIC incluyó estudios científicos, opiniones técnicas del Invima y un análisis comparativo de costos, revelando que la leche cruda era más económica en tres de las empresas sancionadas. Ninguna de ellas demostró el uso de lactosuero en productos distintos a la leche entera UAT, y el Invima examinó muestras de marcas como Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar. El lactosuero, subproducto de la elaboración de queso y de bajo costo, está estrictamente regulado en la leche por la normativa colombiana, incompatible con un proceso natural de la leche y atribuible directamente a su adición intencional.
“Confiamos en las pruebas del Invima”.
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
“incompatible con un proceso natural de la leche y atribuible a la adición de lactosuero”.
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
“indujo a error a los consumidores, quienes no contaban con los elementos de juicio para detectar la presencia de esta sustancia, afectando así su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto”.
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
La resolución, inicialmente reservada, impacta directamente la competencia en los mercados de la canasta básica, donde la SIC supervisará el cumplimiento de las sanciones para garantizar la protección de los consumidores y la equidad en el sector lácteo colombiano.

















