Sorteo público definiría presidencia si hay empate entre Espriella y Cepeda

Compartir en redes sociales

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE) afinan los detalles para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del próximo 21 de junio, una cita que podría cerrar con un hecho inédito en la historia reciente del país: si los candidatos Abelardo de la Espriella, de Defensores de la Patria, e Iván Cepeda, del Pacto Histórico, empatan en número de votos válidos, la definición del ganador se hará por sorteo público, según lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral colombiano (Decreto 2241 de 1986). Este escenario, aunque calificado como remoto por las autoridades electorales ante el alto número de votantes habilitados —más de 41,4 millones de colombianos, tanto dentro como fuera del país—, está contemplado en la normativa y activaría un procedimiento meticuloso que involucra a los dos organismos encargados de la logística y el escrutinio.

La posibilidad del empate surge después de que ninguna de las dos campañas alcanzara el 50% más uno de los votos válidos en la primera vuelta del 31 de mayo de 2026, en la que participaron 23,9 millones de ciudadanos. Esta será la séptima segunda vuelta electoral desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, que incorporó esta figura para garantizar mayor legitimidad al ganador. Bajo este marco, si llegara a producirse un empate en la votación del 21 de junio, el CNE deberá esperar a que sean resueltas todas las reclamaciones y posibles nulidades presentadas por los partidos y movimientos políticos, y solo después declarar oficialmente la igualdad numérica entre los dos aspirantes.

Así sería el sorteo que definiría al nuevo presidente

El procedimiento, establecido en el Código Electoral, indica que en un acto público, con presencia de medios de comunicación, observadores electorales, testigos y delegados de los candidatos, se introducirán en una urna transparente dos papeletas: una con el nombre de Abelardo de la Espriella y otra con el de Iván Cepeda. Un ciudadano designado por la corporación escrutadora —el mismo CNE— extraerá al azar una de las papeletas, y el nombre que esta contenga será declarado ganador de la contienda presidencial. El artículo 183 del Decreto 2241 de 1986 es claro al respecto:

«Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido Igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.»

Artículo 183 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano)

De concretarse esta situación, Colombia viviría un momento sin precedentes desde la implementación del sistema de segunda vuelta, que buscó precisamente evitar definiciones tan reñidas. Sin embargo, las cifras de participación en la primera vuelta —23,9 millones de votos— y el margen de diferencia que suele darse en estos comicios hacen que el escenario de empate sea poco probable, aunque no imposible. Tanto la Registraduría como el CNE se preparan para cualquier eventualidad, incluyendo la logística del sorteo, que deberá realizarse después de que se agoten todas las instancias de revisión de los votos, un proceso que podría tomar varios días. Mientras tanto, los colombianos esperan el desenlace de una contienda que podría definirse no en las urnas, sino al azar.

Sigue leyendo