Sucesiones ilíquidas en Colombia: Dian exige declaración de renta a cargo del albacea

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha recordado que la muerte de una persona no extingue sus obligaciones tributarias, por lo que la sucesión ilíquida del fallecido debe presentar declaración de renta si supera los topes establecidos para el año gravable. Esta responsabilidad recae en el albacea, o en su defecto, en quien administre los bienes de la sucesión, ya sea un heredero o un curador autorizado e inscrito en el Registro Único Tributario (RUT). La obligación nace desde la fecha del fallecimiento y se mantiene hasta la sentencia aprobatoria de partición o la escritura pública de adjudicación, y el período gravable abarca desde el 1 de enero hasta la fecha de liquidación formal de la sucesión.

Para cumplir con esta exigencia, el representante de la sucesión ilíquida debe actualizar o inscribirse en el RUT, habilitar su usuario y firma electrónica, e ingresar al portal de la Dian para presentar la declaración. Dependiendo de la residencia fiscal del fallecido, se utiliza el Formulario 210 para residentes en Colombia o el Formulario 110 para no residentes. La declaración debe incluir ingresos, costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta, aplicando los mismos conceptos que para una persona natural. Mientras la sucesión no se liquide, se declara con esos rubros, y si la liquidación ocurre antes del 31 de diciembre, se presenta una declaración por fracción de año; si no se ha liquidado al cierre del año, se declara el patrimonio existente a 31 de diciembre.

Sanciones por extemporaneidad y proceso de liquidación

El Estatuto Tributario, en sus artículos 639 y 641, establece sanciones por extemporaneidad en la presentación de la declaración. Cuando hay impuesto a cargo, la sanción equivale al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso. Si no hay impuesto por pagar, la multa se calcula sobre los ingresos brutos o, en algunos casos, sobre el patrimonio líquido. Además, si no se presenta la declaración cuando corresponde, se aplican multas, intereses y demás sanciones previstas en la normativa. El impuesto generado debe pagarse con recursos de la propia sucesión.

Un ejemplo ilustra el período de declaración: si el fallecimiento ocurre el 20 de abril de 2025 y la liquidación se formaliza el 10 de noviembre de 2025, la declaración debe cubrir desde el 1 de enero hasta el 10 de noviembre de 2025. Al liquidarse la sucesión, el patrimonio fiscal final debe quedar en cero, ya que los bienes se adjudican a los herederos. Estos últimos deben reflejar ese ingreso patrimonial en sus propias declaraciones como ganancia ocasional, garantizando consistencia entre lo que sale de la sucesión y lo que entra en cabeza de los herederos.

Responsabilidades del albacea o administrador

El responsable principal de presentar la declaración de renta de la sucesión ilíquida es el albacea designado en el testamento. Si no existe albacea, la obligación recae en quien administre los bienes, ya sea un heredero o un curador autorizado e inscrito en el RUT. Este representante debe actuar en nombre del fallecido, actualizando o inscribiendo el RUT y habilitando los mecanismos electrónicos necesarios para presentar la declaración ante la Dian. La figura de la sucesión ilíquida se mantiene vigente hasta la sentencia aprobatoria de partición o la escritura pública de adjudicación, momento en el cual se extingue la obligación de declarar como sucesión.

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