La Superintendencia Financiera de Colombia anunció la fijación de la tasa de usura en 24,36% efectivo anual para el mes de enero de 2026, lo que representa una disminución de 0,66 puntos porcentuales en comparación con la tasa vigente en diciembre de 2025. Esta medida, establecida mediante la Resolución 2134 de 2025 y basada en datos recopilados hasta noviembre de este año, aplica en todo el territorio nacional y establece el límite máximo legal para los intereses remuneratorios y moratorios en las distintas modalidades de crédito.
El cálculo de esta tasa se realiza multiplicando por 1,5 el interés bancario corriente certificado para cada categoría de crédito, como consumo u ordinario, microcréditos y consumo de bajo monto. De esta forma, se definen tasas efectivas anuales diferenciadas que buscan regular el costo del endeudamiento y prevenir prácticas usurarias, castigadas por el Código Penal cuando se superan estos topes. La determinación se actualiza mensualmente, trimestralmente o anualmente según el tipo de crédito, lo que beneficia directamente a los consumidores al reducir el costo de los préstamos y las compras financiadas con tarjetas de crédito.
Tasas diferenciadas por modalidad de crédito productivo
Entre las cifras destacadas, la tasa de usura para créditos productivos de mayor monto se sitúa en 26,80% efectivo anual, mientras que para los créditos productivos rurales alcanza el 18,65% y los urbanos el 38,49%. En el segmento de créditos populares productivos, las tasas varían significativamente: 50,88% para los rurales y 59,83% para los urbanos. Estas diferenciaciones reflejan las particularidades de cada modalidad, donde el interés remuneratorio representa el retorno pactado por el crédito durante un período específico, y el interés moratorio actúa como indemnización por cualquier retraso en el pago.
«La tasa de usura solo entra en juego cuando hay mora. Un retraso de apenas 24 horas ya habilita el cobro del interés máximo».
Juan Pablo Vieira, CEO y fundador de JP Tactical Trading
Como ejemplo ilustrativo, el Banco de la República menciona que un interés bancario corriente del 19,16% multiplicado por 1,5 resulta en una tasa de usura del 28,74% para créditos de consumo u ordinarios, subrayando la importancia de cumplir puntualmente con las obligaciones para evitar estos cobros elevados. Esta actualización de la Superintendencia Financiera contribuye a un entorno financiero más accesible y protege a los deudores de abusos, fomentando una mayor estabilidad en el sistema crediticio colombiano.










