El Gobierno nacional, a través de la Resolución N.º. 274 emitida el 24 de diciembre de 2025 por el consejero comisionado de Paz José Otty Patiño Hormaza, suspendió las órdenes de captura y extradición contra cinco líderes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, conocido como Clan del Golfo. Esta medida busca facilitar el inicio de su desplazamiento hacia Zonas de Ubicación Temporal establecidas en la zona rural de Tierralta, en Córdoba, así como en Unguía y Belén de Bajirá, en Chocó, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
La decisión se tomó tras recibir y aceptar de buena fe el listado de nombres e identificaciones de estos cinco cabecillas, entregado por un representante del EGC al Gobierno nacional, en el marco del principio de confianza legítima. Esta suspensión, que involucra al presidente Gustavo Petro, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA (Mapp/OEA), responde al objetivo de iniciar diálogos de paz y promover el tránsito a la vida civil de sus integrantes, con sometimiento a la justicia, conforme a la Resolución N.º. 471 de 2025.
Medidas de seguridad y garantías durante el proceso
El Gobierno se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para brindar seguridad humana y jurídica a los líderes durante su traslado a las zonas, al tiempo que protege los derechos de la población civil. La Fiscalía deberá cumplir con la suspensión de capturas, el Ministerio de Defensa garantizará la seguridad en el desplazamiento, y la Mapp/OEA se encargará de ubicar y monitorear progresivamente a los combatientes. Este paso facilita la ubicación gradual de integrantes del EGC en el contexto de un proceso sociojurídico avanzado, manteniendo el Estado social de derecho, según reveló el medio Análisis Urbano.
“recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, el listado que contiene cinco (5) nombres e identificaciones de las siguientes personas, el cual fue entregado por un miembro representante del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia — (a) EGC”
Resolución N.º. 274 del 24 de diciembre de 2025
“objetivo de facilitar la ubicación gradual y progresiva de combatientes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, en el marco del estado avanzado del proceso de conversación sociojurídico con este grupo y la implementación de los compromisos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes para su sometimiento a la justicia”
Artículo 1, Resolución N.º. 471 de 2025
“El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias y eficaces para brindar la seguridad humana y jurídica necesaria durante el transcurso del desplazamiento de los integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las zonas de ubicación temporal, así como para garantizar la protección de los derechos de la población civil”
Resolución N.º. 471 de 2025
Contra esta resolución proceden recursos de reposición y apelación. Los beneficiados deberán contribuir al cumplimiento de los derechos de las víctimas, mientras las instituciones atienden programas en las zonas para apoyar el proceso. Esta iniciativa representa un avance clave en los esfuerzos por la paz total, con énfasis en la desmovilización y reintegración de estos grupos armados.

















