Suspensión de Petro genera controversia: expertos la tildan de inconstitucional

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En un movimiento que ha generado un fuerte debate jurídico y político, la representante Gloria Arizabaleta, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes y miembro del Pacto Histórico, radicó el miércoles 10 de junio de 2026 una solicitud de suspensión provisional del presidente Gustavo Petro. La medida cautelar, firmada por la congresista, se enmarca en una investigación por presunta participación indebida en política y pretende mantener al mandatario separado de sus funciones hasta las 4:00 p. m. del domingo 21 de junio, fecha en que se celebrará la segunda vuelta presidencial entre los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

Sin embargo, la decisión ha sido calificada como abiertamente inconstitucional por varios expertos en derecho constitucional, quienes advierten que la Comisión de Acusaciones no tiene competencia para suspender al jefe de Estado. El artículo 194 de la Constitución de 1991 establece que únicamente el Senado de la República puede suspender al presidente, no un representante, así presida dicha comisión. El documento fue radicado en medio de un clima electoral tenso, y la suspensión solicitada, de aplicarse, dejaría a Petro fuera del poder justo durante la jornada de votación de la segunda vuelta.

Reacciones de expertos constitucionalistas

José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional, fue contundente al calificar la medida. En declaraciones recogidas por Infobae Colombia, señaló que «es una decisión abiertamente inconstitucional. El presidente de la República tiene un fuero constitucional. Lo puede acusar la Cámara en pleno ante el Senado, pero NO una representante -aunque presida la Comisión de Acusaciones». Para Hernández, la acción de Arizabaleta desconoce el procedimiento establecido en la Carta Magna y podría generar una crisis institucional.

Por su parte, el abogado y analista político Andrés Úsuga ofreció una lectura más pragmática del caso. Comparó el rol de la Comisión de Acusaciones con el de un investigador del CTI que recopila pruebas y las entrega al fiscal general, quien a su vez solicita medidas ante un juez. «Esto es así: un investigador, que es el que recopila las pruebas, analiza las pruebas, practica las pruebas y le entrega al fiscal general, en cabeza de cualquiera de sus fiscales delegados. Y este le pide al juez que haga algún tipo de medida de aseguramiento, suspenda alguna cosa como la que acaba de pasar», explicó Úsuga. No obstante, el mismo analista fue crítico con la motivación de la congresista oficialista: «La doctora Gloria Arizabaleta no tiene la competencia para hacer eso y es simplemente, para mí, una maniobra electorera para liberar al señor Petro de sus cargas como presidente y pueda ir a asumir directamente la campaña del señor Cepeda».

La noticia, que se encuentra en pleno desarrollo, ha provocado reacciones encontradas en el ámbito político y jurídico. Mientras algunos sectores ven en la solicitud un intento de sacar al presidente de la contienda electoral por la vía judicial, otros advierten que la medida podría ser declarada nula por los tribunales competentes. Lo cierto es que la controversia en torno a la suspensión de Gustavo Petro promete marcar la recta final de la campaña presidencial de 2026.

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