Trabajadores colombianos: 5 días hábiles pagados por luto familiar

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En Colombia, la Ley 1280 de 2009 garantiza a los trabajadores cinco días hábiles remunerados de licencia por luto en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, un derecho que beneficia a empleados de todo el país ante la pérdida de cónyuge, compañero permanente, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros o hijastros. Los trabajadores deben notificar al empleador por cualquier medio disponible, y el empleador está obligado a concederla de inmediato sin posibilidad de negarla o aplazarla, pagando el salario completo durante ese período, aunque no cubra aportes a EPS ni ARL.

Estos cinco días hábiles se cuentan excluyendo fines de semana y festivos si el trabajador no labora habitualmente en ellos, y la licencia aplica incluso si el empleado se encuentra de vacaciones, interrumpiéndolas en ese momento. Para formalizar el beneficio, los trabajadores disponen de 30 días hábiles para entregar los soportes requeridos, que incluyen el registro civil de defunción y pruebas de parentesco como el registro civil de matrimonio, declaración juramentada o registros civiles de nacimiento.

Requisitos y procedimientos detallados

La norma adiciona el numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo un marco claro para este apoyo emocional y económico en momentos de duelo. Sin embargo, muchos trabajadores desconocen este derecho y terminan utilizando vacaciones o permisos no remunerados, lo que les genera mayores dificultades en periodos ya de por sí dolorosos.

Excepciones y recomendaciones

Es importante aclarar que esta licencia no aplica a tíos o primos, para los cuales se debe recurrir a la licencia por calamidad doméstica según el reglamento interno de la empresa. Los empleadores, por su parte, deben respetar estrictamente esta disposición legal, asegurando que los derechos laborales se cumplan sin excepciones en todo el territorio colombiano.

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