Trabajadores: su prima de junio solo puede ser embargada en dos casos

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La prima de servicios en Colombia, una prestación social obligatoria que beneficia a aproximadamente 10 millones de trabajadores formales con contrato laboral directo, es inembargable salvo dos excepciones legales específicas: deudas por pensión alimentaria o con cooperativas legalmente constituidas. En esos casos, un juez puede ordenar retener hasta el 50% del monto. Bancos, entidades financieras u otros acreedores no pueden embargar esta prestación, independientemente de créditos o préstamos en mora que tenga el trabajador. La regulación está contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que el pago debe realizarse en dos cuotas anuales: la del primer semestre debe hacerse antes del 30 de junio de 2026, y la del segundo semestre antes del 20 de diciembre de 2026.

La prima corresponde a 15 días de salario por semestre, equivalentes al 50% del salario mensual vigente. Para el cálculo se toma el sueldo base, horas extras, recargos y el auxilio de transporte si aplica. Por ejemplo, con un salario mínimo de 2.000.000 de pesos mensuales en 2026, el valor de la prima en junio sería de 1.000.000 de pesos. Están cobijados los trabajadores con contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor, empleados domésticos, conductores de servicio familiar, empleados por días y trabajadores de finca. Quedan excluidos los contratistas por prestación de servicios, los independientes y quienes reciben salario integral, ya que en ese caso la prima se considera incluida en el pago mensual.

Excepciones al embargo de la prima

El carácter inembargable de la prima busca proteger el ingreso del trabajador y su familia, pero el CST contempla dos excepciones precisas. La primera son las deudas por pensión alimentaria, donde un juez puede ordenar retener hasta el 50% del monto. La segunda son las obligaciones con cooperativas legalmente constituidas, siempre que exista una orden judicial que también permita retener hasta el 50%. Fuera de estas dos situaciones, ningún empleador o entidad puede descontar la prima para cubrir otros créditos, préstamos o deudas.

«La prima de servicios corresponde a medio salario devengado al mes», explicó Mauricio Alvarado, analista de Colprensa.

El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios se debe pagar en diciembre y junio, y el pago de esta prestación dinamiza la economía colombiana, según expertos consultados. Los trabajadores deben recibir el dinero directamente, sin que pueda reemplazarse por bonificaciones u otros auxilios.

Qué hacer si el empleador no paga

Ante el incumplimiento en el pago de la prima, los trabajadores tienen un procedimiento escalonado. Primero se recomienda un acuerdo directo con el empleador. Si no es posible, se puede acudir al inspector de trabajo para una mediación gratuita. Como última instancia, se puede presentar una demanda laboral. La ley permite reclamar sin abogado en el juzgado de pequeñas causas cuando el monto no supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 40.000.000 de pesos en 2026. El empleador que incumpla puede enfrentar intereses y sanciones económicas que incrementan significativamente el costo de la omisión.

«El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios se debe pagar en diciembre y junio», señala la normativa laboral colombiana.

La prima de servicios es un derecho irrenunciable para los trabajadores formales y su pago puntual representa un alivio económico para millones de familias. Las reglas de embargo, aunque limitadas, buscan equilibrar la protección del trabajador con obligaciones prioritarias como la manutención de hijos o deudas con cooperativas, siempre bajo supervisión judicial.

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