Tras fallo, las EPS en Colombia deberán costear prestación de salud, ante requerimiento de familias

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Sentencia T-319/2025: EPS deberán ofrecer apoyo de cuidador en casa ante dependencia y necesidad médica

T-319 de 2025 emitida por la Corte Constitucional establece una obligación para las EPS de asegurar un cuidador a domicilio cuando exista dependencia funcional comprobada, haya necesidad médica y la familia no pueda hacerse cargo del cuidado.

El origen de la medida se describe en reportes periodísticos sobre un caso en particular: una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS, cuyo entorno familiar no disponía de la capacidad física ni económica para brindarle atención continua.

La decisión deja claro que la atención en casa se relaciona con un derecho fundamental asociado a la salud y a la dignidad humana. En ese marco, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pacientes crónicos y víctimas de accidentes podrían acceder al servicio de cuidado domiciliario.

Para tramitar la ayuda, la resolución establece dos requisitos centrales:

  • Prueba clínica que acredite dependencia severa.
  • Constancia de imposibilidad por parte de la familia para hacerse cargo del cuidado.

«La protección del derecho a la salud exige garantizar apoyo domiciliario cuando se verifica la dependencia y la imposibilidad de la familia para brindar atención.»

– Magistrada Ponente

La resolución tiene un alcance nacional en Colombia y busca orientar la implementación por parte de las EPS y del sistema de salud, con miras a asegurar que las personas que cumplen los criterios reciban la asistencia correspondiente.

Nota aclaratoria: la presente síntesis no sustituye la lectura detallada de la sentencia T-319/2025.

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